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Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje

Tratadostodhaiti1929 Abogado

El  Tratado de paz amistad perpetua y arbitraje es el que rige desde hace más de 90 años pro­híbe que Haití o República Dominicana hagan obras que desvíen el curso de al­guno de los ríos que corren entre ambas naciones. Para finales de la década de 1920 ya se establecían regulaciones para el uso de los recursos acuíferos com­partidos entre República Dominicana y Haití, como es el caso del río Masacre.

Se trata del Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Ar­bitraje firmado en 1929, cu­yo artículo número 10 pro­híbe las obras que afecten los flujos o el curso de los ríos transfronterizos. Pese a esto, el gobierno de Haití proyecta construir un canal de riego para suplir de agua a agricultores y per­sonas en sus hogares pro­venientes del río Masacre, el cual divide a la Provincia Dajabón, en el lado domi­nicano, del Departamento Nordeste, en el lado haitia­no.

“En razón de que ríos y otros cursos de agua nacen en el territorio de un Estado y corren por el territorio del otro o sirven de límites entre los dos Estados, ambas par­tes contratantes se compro­meten a no hacer ni consen­tir ninguna obra susceptible de mudar la corriente de aquellas o de alterar el pro­ducto de las fuentes de las mismas”, cita el primer pá­rrafo del referido tratado.

En su segundo párrafo este acuerdo, firmado con Haití el 20 de febrero de 1929 por el presidente do­minicano Horacio Vásquez, no prohíbe el consumo del agua de forma equitativa en su propio territorio para la irrigación, la agricultura o la industria.

“Esta disposición no se podrá interpretar en el sen­tido de privar a ninguno de los dos Estados del derecho de usar, de una manera jus­ta y equitativa, dentro de los límites de sus territorios res­pectivos, dichos ríos y otros cursos de agua para el rie­go de las tierras y otros fines agrícolas e industriales”, ex­presa el documento.

Es decir, que si bien los dominicanos y haitianos pueden utilizar equitativa­mente el agua para el riego o irrigación; lo firmado en el acuerdo prohíbe desviar el curso del río. La construcción del canal a orillas del río Masacre fue identificada a unos 58 me­tros de la línea fronteriza, en el lado haitiano.

Este tratado es reconocido por nuestra Carta Maga -en el Artículo 10 Artículo de la Constitución dominicana- cuando establece que «se declara de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano. En consecuencia:

1) Los poderes públicos elaborarán, ejecutarán y priorizarán políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para asegurar estos objetivos;

2) El régimen de adquisición y transferencia de la propiedad inmobiliaria en la Zona Fronteriza estará sometido a requisitos legales específicos que privilegien la propiedad de los dominicanos y dominicanas y el interés nacional».

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