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Transcribir Acta de Nacimiento de hijo de dominicano instrumentada en el extranjero

Imagen Para Post 95 Abogados

Art. 33 y 34 ley 659-44 sobre actos del estado civil Resolución 9/95 de la Junta Central Electoral

1. Original del acta levantada en el extranjero, con la debida apostilla o legalizada por el consulado dominicano del país que la expide y luego pasar a legalizar la firma del cónsul por Cancillería de la República Dominicana.

2. Si el acta estuviere redactada en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducida por un interprete judicial dominicano y legalizada por la Procuraduría General de la República.

Nota: La traducción debe tener todos los datos del documento traducido, no se pueden omitir datos del documento, como también no poner datos que no estén en el mismo.

(Si el documento esta traducido por el cónsul dominicano, la traducción debe estar legalizada por la Cancillería de la República Dominicana).

3. Documento de identidad dominicana, fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento del padre o madre dominicano (a), si uno de los padres es dominicano (a).

Si es un procedimiento de transcripción de acta de matrimonio o transcripción de acta de divorcio, depositar uno de estos documentos: fotocopia de cédula, acta de nacimiento o pasaporte dominicano de una de las partes que sea dominicana.

Transcripción de acta de defunción: aportar un documento de identidad dominicana perteneciente al occiso que demuestre que es dominicano, tales como: fotocopia de la cédula de identidad, pasaporte o acta de nacimiento del occiso.

4. Instancia dirigida al presidente de la Junta Central Electoral, solicitando la transcripción del acta en la oficialía del estado civil correspondiente.

Nota: Todos los documentos deberán ser depositados con un juego de fotocopias, sus originales y un folder.

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