Estos trabajadores que sólo trabajan una parte de año, como son los que laboran durante la zafra azucarera, tienen derecho a disfrutar de vacaciones, conforme a una escala establecida en el artículo 180 del Código de Trabajo ( la misma ha sido reproducida en la pregunta 120). Si no disfruta de sus vacaciones, recibirán la compensación en dinero (Arts. 179 y 180: Los trabajadores sujetos a contratos por tiempo indefinido que sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia, tienen derecho a un período de vacaciones proporcional al tiempo trabajado, si éste es mayor de cinco meses).
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