La teoría del patrimonio es, en el ámbito de las ciencias jurídicas y el derecho, la disciplina que estudia en qué consiste el patrimonio, sus tipos y cuáles son las relaciones patrimoniales. Es ella la encargada de dar con un concepto funcional, una tipología útil y un conjunto de herramientas que sirvan para pensar las normas que rigen el patrimonio.
Fundamentalmente, existen dos teorías diferentes sobre el patrimonio: la teoría clásica o del patrimonio-personalidad, y la teoría moderna o del patrimonio-afectación. Ambas se distinguen, ante todo, por su aproximación conceptual al patrimonio, o sea, su manera de concebirlo y definirlo.
La mayoría de los autores trazan el origen de la teoría del patrimonio a la obra de Aubry y Rau de 1873. Ellos definen patrimonio como “el conjunto de relaciones jurídicas valorables en dinero, que son los activos o pasivos de una misma persona, y que se considera una universalidad jurídica” (“l’ensemble des rapports de droit appréciables en argent, qui ont pour sujet actif ou passif une même personne et qui sont envisagé comme formant une universalité juridique”).
Lo anterior implica varias cosas: Cada persona tiene un patrimonio (es, por decirlo así, una característica o atributo universal de las personas) y ese patrimonio es individual, único, indivisible. Sigue que el patrimonio como tal es diferente a lo que lo constituye (el patrimonio es como una bolsa, cuyo contenido son derechos de propiedad, etc.). Sigue también que no todos los derechos o bienes de una persona son patrimoniales (solo aquellos capaces de ser evaluados monetariamente). Finalmente, la mayoría de las autoridades que adoptan esta posición entienden los derechos desde el punto de vista subjetivo. Consecuentemente muchos autores se refieren a esta percepción como la concepción subjetiva del patrimonio (a diferencia del patrimonio objetivo).
La teoría del patrimonio considera que el patrimonio es independiente de los bienes que una persona posea. Inclusive, una persona puede no tener ningún bien, y aun así, tiene un patrimonio. Es, en otras palabras, una aptitud para poseer, de tal forma que el patrimonio de una persona también incluye derechos de propiedad futuros.
El patrimonio es una consecuencia de la personalidad. Los elementos tanto del activo como del pasivo se hallan sometidos a las disposiciones de una única voluntad: las de la persona titular. De esta premisa se desprenden tres principios:
- Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas.
- Toda persona tiene un patrimonio: con la separación de los bienes del patrimonio, se llega a la conclusión que toda persona tiene un patrimonio, cuyos contenidos varían. El patrimonio no es más que una potencialidad adquisitiva que toda persona tiene.
- La relación entre persona y patrimonio no consiste en un derecho. La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.
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