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Teoría declarativa de estadidad

En la teoría declarativa, la personalidad jurídica internacional de un Estado no depende de su reconocimiento como tal por parte de los demás Estados; ella es conferida por normas de derecho internacional y, así, a pesar de que un Estado o gobierno no sea reconocido por lo demás, es sujeto de derechos y deberes internacionales.

Esta vertiente entiende que el no reconocimiento no implica la ausencia de personalidad jurídica internacional de la entidad en cuestión; si ella cumple los criterios establecidos, especialmente aquellos que conciernen a la situación de facto, esta será un Estado, independientemente del reconocimiento. Por lo tanto, el acto del reconocimiento no es determinante para que sea conferida la estatalidad a una determinada entidad, visto que ese status es regido por el derecho internacional.Para existir como un hecho, el Estado debe cumplir las condiciones de estatalidad establecidas por el derecho internacional. El reconocimiento, así, tendría apenas la función de declarar la existencia de un hecho.

Esta teoría, que cuenta con amplio apoyo en la actualidad, sostiene que el reconocimiento es una pura confirmación o evidencia de que se dan los supuestos de hecho de la estatalidad. Es decir, según esta teoría, antes del reconocimiento la estatalidad ya es una realidad fáctica y jurídica objetiva, siempre que el Estado cuente con las características antes mencionadas. En este sentido, el reconocimiento no tendría un carácter creador de estatus sino confirmador de estatus. Esto encaja con una visión iusnaturalista del derecho internacional, donde los Estados simplemente “nacen” como sujetos naturales de un derecho que es objetivo (en vez de ser parcialmente creados por el reconocimiento de los demás).

En la teoría declarativa, la personalidad jurídica internacional de un Estado no depende de su reconocimiento como tal por parte de los demás Estados; ella es conferida por normas de derecho internacional y, así, a pesar de que un Estado o gobierno no sea reconocido por lo demás, es sujeto de derechos y deberes internacionales.

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