Si bien el concepto de patrimonio proviene de la Antigüedad romana, asociado con los bienes y derechos paternos que se transmitían a la descendencia, la primera teoría al respecto se remonta al siglo XIX, específicamente a la obra de los juristas franceses Charles Aubry (1803-1883) y Charles Rau (1803-1877) de 1873.
Para ellos, miembros de la escuela de la exégesis francesa, el patrimonio debía entenderse como un conjunto abstracto de bienes, derechos, obligaciones y cargas, tanto presentes como futuros, pertenecientes a una misma persona y dotados de “universalidad jurídica”.
Dichos elementos se mantienen unidos a la persona por su propia voluntad, por lo que cada persona posee su propio patrimonio, que es “una emanación de su personalidad” (de allí el segundo nombre de esta teoría). Por el mismo motivo, el patrimonio es indivisible, único e inalienable durante la vida de la persona, pues enajenar el patrimonio sería como enajenar su personalidad misma.
Únicamente la muerte de la persona puede legitimar la transmisión del patrimonio a terceros (sus descendientes), puesto que en realidad se trata de la extinción del patrimonio del difunto y la creación, de nuevo, de un patrimonio único, indivisible e inalienable para el heredero.
A esta teoría clásica (también llamada subjetiva) se le ha criticado su difícil aplicación a la vida real, especialmente en lo que se refiere a la distinción entre patrimonio y capacidad de adquirir bienes futuros. Esto último implicaría que todas las personas poseen necesariamente un patrimonio, ya que poseen la posibilidad futura de adquirir dichos bienes o recursos, entendidos como una “prenda tácita” por Aubry y Rau.
Por otro lado, esta idea de patrimonio resulta en particular problemática a la hora de pensar el patrimonio empresarial o de las organizaciones, ya que solo las personalidades tienen patrimonio. Los autores, para el resto de los casos, hablan de una “Mesa de bienes”, sin explicar exactamente a qué se refieren con ello.
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