Se considera sujeto de derecho a un centro de imputación ideal de derechos y obligaciones; esto es, aquella unidad sobre la que la ley efectúa imputaciones directas, arrojándole derechos y obligaciones. Para el derecho, los únicos sujetos de derecho son las personas.
En el derecho y las ciencias jurídicas, se entiende por sujeto de derecho a cualquier entidad individual o colectiva a la que se le pueda atribuir capacidad jurídica. Dicho de otro modo, se trata de cualquier persona (natural o jurídica) con derechos y obligaciones. Por lo general, “sujeto de derecho” es equivalente a “persona”.
Un sujeto de derecho, entonces, se reconoce porque puede ejercitar sus derechos o se le pueden imputar obligaciones, cosa que, por ejemplo, no pueden hacer los animales ni las cosas. El término “sujeto de derecho” alude a que son entidades sujetas al derecho, es decir, sometidas al orden jurídico.
Etimológicamente, la palabra persona se empleaba en el lenguaje teatral antiguo para designar la máscara que cubría la cabeza del actor.
En lenguaje corriente, la palabra persona sugiere de manera inmediata y directa al hombre de carne y hueso, al ser humano. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el concepto es diverso.
Es persona «todo ente susceptible de adquirir derechos y de contraer obligaciones».
Pueden ser:
- De existencia visible, o personas físicas.
- De existencia ideal, persona jurídica o personas morales
- Ser sujeto de derecho
Clasificaciones
Los sujetos de derecho pueden ser individuales o colectivos.
- Los sujetos de derecho individuales lo constituyen la persona natural, el individuo de la especie humana que es capaz de adquirir derechos y obligaciones.
- Los sujetos de derecho colectivos se constituyen como personas jurídicas.
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