En República Dominicana existen varios tipos de Sociedades, las cuales se encuentran reguladas por la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales. En este artículo hablaremos sobre las sociedades de responsabilidad limitada.
El artículo 89 de la Ley 479-08 establece que la sociedades de responsabilidad limitada se forman por dos o mas personas bajo una denominación social y con aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales y la responsabilidad por las perdidas se limita a sus aportes, es decir, no se toca el patrimonio personal de los socios.
Alguno de los aspectos que deben tomarse en cuenta al momento de formar una sociedad de responsabilidad limitada son los siguientes:
- El capital social de la empresa no puede ser menor de RD$100,000.00 pesos dominicanos.
- Las cuotas sociales no podrán tener un valor menor a RD$100.00 Pesos Dominicanos.
- Las cuotas sociales deberán ser pagadas completas al momento de la formación de la sociedad.
- La sociedad deberá ser formada por dos o mas socios hasta cincuenta socios.
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