Las sociedades comerciales son sociedades sin personalidad jurídica, que se crean producto de un contrato entre dos o más personas, denominadas partícipes, quienes tienen interés en realizar en conjunto una o varias operaciones comerciales, determinadas y transitorias.
Las sociedades comerciales, a excepción de las sociedades accidentales o en participación, existirán, se formarán y se probarán por escritura pública o privada debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Características de la sociedad accidental o en participación
- No gozarán de personalidad jurídica.
- No tienen patrimonio social.
- Tampoco cuentan con un domicilio social.
- Tendrá un Registro Nacional del Contribuyente (RNC).
- No podrán transformarse a otro tipo de sociedad.
La Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, núm. 479-08, artículo No. 149 sobre las sociedades accidentales y en participación, estima que éstas no tendrán personalidad jurídica.
No obstante, La Dirección General de Impuestos Internos, en su Norma General No. 05-2009, artículo 16, estipula que las sociedades accidentales o en participación, tienen la obligatoriedad de un RNC independiente del de cada persona jurídica o natural que la integra.
Las sociedades accidentales o en participación tendrán que realizar su respectiva inscripción del RNC de personas jurídicas (lucrativas), en la Dirección General de Impuestos Internos.
Funcionamiento, disolución y liquidación
De acuerdo con el artículo 153, de la Ley núm. 479-08, las sociedades accidentales o en participación funcionarán, se disolverán y se liquidarán, a falta de disposiciones especiales, de conformidad a las disposiciones de las sociedades en nombre colectivo en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta Sección.
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