La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la Corte apoderada de un recurso de apelación en contra de una sentencia de condena no puede imponer una sanción penal más grave ni imponer condena de carácter civil mayor que la impuesta por la sentencia apelada.
Si la sentencia de primer grado condena a una pena de prisión y en la parte dispositiva omite pronunciarse con respecto al desalojo que rige el artículo 1 de la Ley núm. 5869 sobre Violación de Propiedad Privada, desconoce que se trata de una infracción de violación de propiedad y debe ordenar el desalojo de los ocupantes de la propiedad concomitantemente con la pena (artículos 69.9 de la Constitución y 404 del Código Procesal Penal).
La decisión fue adoptada por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, quien preside la sala; y los magistrados Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco.
Para más información de la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-01555, acceda aquí.
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