La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció que el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor) no posee facultad legal para ordenar compensación o devolución del pago de un servicio a título de compensación por daños civiles en el ámbito de un contrato civil suscrito por los administrados.
El criterio jurisprudencial está contenido en la sentencia núm. SCJ-TS-22-0537, de fecha 31 de mayo de 2022, la que señala que le está vedada a la administración pública la realización de actos que tengan una naturaleza jurisdiccional y que por ese motivo tengan que ser emitidos por los jueces del orden judicial.
Para acceder de forma íntegra a la sentencia firmada por los magistrados Manuel Alexis Read (presidente de la Sala), Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello y Rafael Vásquez Goico, favor ir al enlace de la biografia.
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