Los Artículos 46, 47 y 48 de la Ley No. 85-25 establecen un marco de seguridad institucional para la ejecución efectiva de las sentencias y decisiones relativas a contratos de alquiler y desahucios, asignando un rol clave a la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial.
Este mecanismo asegura que las autoridades judiciales y los oficiales públicos puedan llevar a cabo los desalojos y los traslados de forma segura y sin impedimentos.
Artículo 46: Función de la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial
La Dirección Central de la Policía de Protección Judicial tiene la responsabilidad principal de brindar protección al personal que ejecuta las decisiones judiciales en materia de alquileres.
- Sujetos Protegidos:
- El Juez de Paz en atribuciones de alquileres y desahucios (competente para viviendas).
- El Juez de Primera Instancia competente (para alquileres comerciales o institucionales).
- El oficial dotado de fe pública que el juez designe (por ejemplo, alguaciles).
- Momento de la Protección: La protección se brinda durante el traslado y ejecución de la sentencia.
El Párrafo de este artículo establece que el Consejo del Poder Judicial, en coordinación con la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial, debe adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento general de la ley, lo que implica una planificación de seguridad a nivel institucional.
Artículo 47: Solicitud y Necesidad de Protección Policial
El artículo 47 consagra el derecho de las autoridades judiciales a contar con respaldo policial y establece el procedimiento para obtenerlo.
- Derecho a Protección: El juez de paz, el juez de primera instancia o el oficial designado tendrán protección policial para la ejecución de la sentencia.
- Procedimiento: La autoridad judicial canalizará una solicitud de asignación a la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial, especificando la cantidad de agentes policiales que estime razonablemente necesarios. Este requerimiento debe basarse en una evaluación de riesgos y la magnitud de la diligencia.
Artículo 48: Plazo para la Asignación de Agentes y Consecuencias
Este artículo garantiza la prontitud de la respuesta por parte de la Policía de Protección Judicial y establece consecuencias por el incumplimiento.
- Plazo de Asignación: Una vez recibido el requerimiento del juez, la Dirección Central de la Policía de Protección Judicial está obligada a asignar y poner a disposición los agentes policiales solicitados dentro de un plazo de cinco (5) días calendario.
- Régimen Disciplinario: El Párrafo establece una sanción clara: El incumplimiento de este plazo o disposición dará lugar a la retención de falta disciplinaria de suspensión por treinta días sin disfrute de sueldo, la cual será aplicada por la autoridad que corresponda.
Este sistema está diseñado para agilizar la ejecución de las sentencias y desahucio, eliminando la tardanza en la obtención de apoyo policial, lo cual históricamente ha sido un punto de fricción en los procesos judiciales.