El Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 02/2015 dispuso la prohibición de consulta crediticia para acceso y permanencia en el empleo, de acuerdo a la misma se considerará como práctica discriminatoria para el acceso al empleo consultar los datos personales relativos al historial de créditos de los solicitantes de empleo para utilizar el mismo como criterio al momento de elegir a las personas para designarlas en un puesto de trabajo, así como de la persona que tiene un puesto de trabajo, por considerarse la misma como una distinción, exclusión o preferencia que tiene por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el acceso al empleo, permanencia en el empleo u ocupación.
En tal virtud, corresponde a la Dirección General de Empleo y a la Dirección General de Trabajo garantizar el cumplimiento efectivo de la resolución, así como de cualquier otra disposición que tienda a proteger el derecho de las personas respecto a actos discriminatorios para el acceso o durante el empleo.
De igual forma, el Ministerio de Trabajo exhortó a los sectores empleador y trabajador para que esta resolución sea conocida y comentada por los mismos en los espacios tripartito de diálogo social.
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