El término querella tiene su significado original en la expresión de un sentimiento doloroso o un dolor físico. El concepto, sin embargo, está muy vinculado al ámbito del derecho en lo referente a las discordias y las disputas. Querella es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas o institucion a las que acusa por un delito.
La querella, distinta a la denuncia, sí es un acto sujeto a requisitos de forma y de fondo para su admisibilidad. El Código Procesal Penal dispone que de ser posible, el querellante debe indicar la identificación de los autores y cómplices (art.268.3), por tanto no se trata de una formalidad obligatoria.
Las que sí tienen un carácter obligatorio son:
1) Los datos de identidad del querellante,
2) El relato circunstanciado del hecho,
3) Los elementos de prueba,
4) Que se presente antes de que se dicte el auto de apertura de juicio (art.270).
Los requisitos de fondo son:
1) Que sea interpuesta por las personas con calidad de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal; y
2) Por representación de un abogado (art.86).
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