Se trata en la petición que puede realizar una persona física o una empresa que desee pertenecer al registro de oferentes para suplir bienes y servicios a las diferentes instituciones del Estado.
El desarrollo, administración y operación del Registro de Proveedores del Estado, está a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Las personas naturales o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios o ejecución de obras y no se encuentren dentro del régimen de prohibiciones para contratar con las entidades públicas del Estado dominicano, deberán estar inscritas en el correspondiente Registro o conjuntamente con la entrega de la oferta técnica deberán presentar copia de la solicitud de inscripción la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de oferta técnica.
Para los procedimientos de sorteos de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, los oferentes deberán estar previamente inscritos en el Registro de Proveedores del Estado.
El Registro de Proveedores del Estado tendrá como objetivo principal administrar la base de datos de todas las personas físicas o jurídicas que estén interesadas en presentar ofertas de bienes, servicios y obras a las entidades contratantes bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado deberán completar el formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la documentación requerida de conformidad con las disposiciones de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El formulario de inscripción deberá indicar la documentación necesaria para los fines de formalizar el registro, siempre respetando el principio de razonabilidad.
La Dirección General de Contrataciones Públicas verificará si la documentación aportada por el solicitante cumple con las exigencias requeridas. Si existe incumplimiento o defecto, concederá un plazo de 5 días hábiles para que lo subsane.
La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la inscripción de los solicitantes que al momento de solicitarla, se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo No. 14, de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
Clasificación de proveedores
El Registro de Proveedores se clasificará
de acuerdo al tipo de actividad, según se indica a continuación:
a) Proveedor de bienes, clasificado por tipo de bienes ofertados.
b) Proveedor de servicios, clasificado por tipo de servicios ofertados.
c) Proveedor de servicios de consultoría, clasificado por tipo de consultoría ofertada.
d) Contratista de obras, clasificado por tipo de obras.
Una vez incorporados al Registro, los interesados no estarán obligados a solicitar nuevamente su incorporación, sino que deberán mantener actualizados los documentos legales-administrativos al momento de la presentación de su oferta técnica.
En el Registro de Proveedores del Estado se registrarán las sanciones que hayan sido impuestas a las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, el Reglamento o el contrato.
Las entidades contratantes deberán remitir copia de las sanciones impuestas a los proveedores que hayan incumplido con lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento, o en el contrato, a la Dirección General de Contrataciones Públicas para fines de difusión en el portal.
Disposiciones especiales para las personas extranjeras. Las personas físicas o jurídicas extranjeras que participen en los procedimientos de selección para la compra y contratación de bienes, servicios y obras no necesitarán estar inscritas en el
Registro de Proveedores del Estado, salvo el caso de que se encuentren domiciliadas en la República Dominicana; sin embargo, si resultaren adjudicatarias, previa suscripción del contrato, deberán obtener el registro correspondiente atendiendo a los requerimientos que determine la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que resultaren adjudicatarias en un procedimiento de compra o contratación deberán solicitar su Registro de Proveedores del Estado en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Pasado este plazo, quedarán excluidas del proceso sin más trámite.
Las personas físicas o jurídicas extranjeras que no cumplan con los requerimientos necesarios para obtener el Registro de Proveedores del Estado, serán retiradas del proceso, sin más trámite.
A solicitud de los gobiernos de países con los cuales la República Dominicana tenga acuerdos de reciprocidad, la Entidad Contratante deberá identificar a los proveedores considerados como no elegibles, pudiendo intercambiar información, tanto sobre la identidad de los mismos, como de las razones para declarar la no elegibilidad.
Para que una persona física o jurídica extranjera pueda participar en contrataciones para la ejecución de obras o pueda ser contratada por el Estado dominicano, deberá estar asociada con un nacional o de capital mixto.
Procedimiento para inhabilitación de proveedores
Todas las entidades contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, interpondrán ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, la solicitud de inhabilitación en contra del o los proveedores que incurran en alguna de las acciones señaladas en el Párrafo III del Artículo No. 66 de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas.
La solicitud de inhabilitación deberá realizarse por escrito, debiendo ser instrumentada con todos los documentos que avalen el incumplimiento del proveedor, junto con una exposición cronológica de todos los hechos que motivan la
solicitud de inhabilitación, indicando detalladamente los antecedentes del caso.
Admitida la solicitud, la Dirección General de Contrataciones Públicas notificará la interposición de la misma al proveedor al que se le atribuye la falta y a la Entidad solicitante la admisión de su solicitud, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles. El proveedor estará obligado a formular su escrito de defensa dentro de un plazo de Diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Una vez sometida la solicitud de inhabilitación, la Entidad Contratante no podrá retirar la solicitud, quedando el Órgano Rector plenamente apoderado del caso.
Una vez concluida la investigación del hecho, la Dirección General de Contrataciones Públicas, en calidad de Órgano Rector del Sistema, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, dictará una resolución motivada, indicando los resultados de la misma. Dicha resolución será notificada a la (s) parte (s) involucrada (s) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido emitida la resolución.
Los datos incluidos en el Registro de Proveedores del Estado y en el Registro Especial de Proveedores Inhabilitados se difundirán en el Portal del Órgano Rector.
La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá inhabilitar a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por un período de uno (1) a cinco (5) años, o permanentemente, dependiendo de la gravedad de la falta.
1. Se considerará falta leve, y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de un (1) año, cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:
a) Presentar recursos de revisión o impugnación basados en hechos falsos, con el sólo objetivo de perjudicar a un determinado adjudicatario.
b) Incumplir sus obligaciones contractuales para la ejecución de un proyecto, una obra o servicio no importa el procedimiento de adjudicación, por causas imputables al proveedor.
c) Renunciar sin causa justificada a la adjudicación de un contrato.
2. Se considerará falta grave, y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de dos (2) a tres (3) años, cuando incurriera por segunda vez en las mismas faltas.
3. Se considerará falta gravísima y el proveedor podrá ser inhabilitado por un período de cuatro (4) a cinco (5) años, cuando incurra por tercera vez en las mismas faltas.
La Dirección General de Contrataciones Públicas inhabilitará en forma permanente a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores del Estado, por la comisión de las acciones siguientes:
1) Cambiar, sin autorización de la Entidad Contratante, la composición, calidad y especialización del personal que se comprometieron asignar a la obra o servicios en sus ofertas.
2) Presentar documentación falsa o alterada.
3) Incurrir en acto de colusión, debidamente comprobado, en la presentación de su oferta.
4) Ofrecer dádivas, comisiones o regalías a funcionarios de las entidades públicas, directamente o por interpuesta persona en relación con actos atinentes al procedimiento de licitación o cuando utilicen personal de la institución para
elaborar sus propuestas.
5) Obtener la precalificación o calificación mediante el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo, presentando documentos falsos o adulterados o empleando procedimientos coercitivos.
6) Celebrar, en complicidad con funcionarios públicos, contratos mediante dispensa del procedimiento de licitación, fuera de las estipulaciones previstas en la ley.
7) Obtener información privilegiada de manera ilegal que le coloque en una situación de ventaja, respecto de otros competidores.
8) Participar directa o indirectamente en un proceso de contratación, pese a encontrarse dentro del régimen de prohibiciones.
La inhabilitación se realizará sin menoscabo de las demás sanciones o penalidades que correspondan.
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