
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (ProConsumidor) ofrece el servicio de registro de los contratos de adhesión a los fines de que los proveedores locales e internacionales de bienes y servicios legalmente constituidos brinden servicios en la República Dominicana. El servicio ofrecido por ProConsumidor consiste en la revisión de los contratos de adhesión para comprobar que no contengan cláusulas abusivas que generen obligaciones que vayan en desmedro de los consumidores o usuarios, según se indica en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor No. 358-05.
¿Qué es un Contrato de Adhesión?
Es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar «contrato de adhesión» confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Este es el caso de los contrato de suministro de servicios públicos como agua, electricidad, telecomunicaciones, entre otros.
Requisitos:
- Ser proveedor de bienes y servicios.
- Estar debidamente registrados en el país para brindar sus servicios.
- Adjuntar el documento en digital formato Word.
- contrato de adhesión a registrar en los requisitos.
- En caso de ser presencial, tener el recibo de pago de los contratos de adhesión.*
- Llenar formulario:
- Depositar los documentos requeridos.
- Esperar el proceso de estudio del contrato para verificar si contiene cláusulas abusivas.
- El personal de registro enviará notificación de hallazgos en caso de encontrar alguna cláusula abusiva.
*El costo por el servicio es de RD$2,000.00 por cada contrato a registrar. Si lo que se desea es la modificación de un contrato previamente registrado, el costo es solo de RD$800.00.
IMPORTANTE: de acuerdo a ProConsumidor, «es necesario tomar en consideración que si el documento a depositar es suscrito entre su empresa y un proveedor, el mismo sería un contrato no registrable por este Instituto, de acuerdo a la definición de Consumidor Final establecida en el artículo 3 literal d) de la Ley No.358-05.»
«Es por ello que si su propósito es registrar por ante Proconsumidor, el contrato que utilizan regularmente en sus transacciones comerciales, este deberá ser elaborado únicamente a consumidores finales de bienes y servicios, el cual deberá ser depositado por esta vía para ser revisado y registrado conforme las disposiciones de la citada ley.»
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