En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probarse su elección ante el Oficial del Estado Civil.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo les permite a las partes, tanto escoger entre los regímenes existentes como modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio, e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
Cuando las partes optan por un régimen diferente al de comunidad (como el régimen de separación, deben hacerlo constar por escrito y ser aprobado por oficiales del gobierno dominicano.
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