Los derechos morales en el campo del derecho de autor incluyen dos aspectos específicos, el derecho al reconocimiento de la paternidad de la obra (autoría) y el derecho de un autor a preservar la integridad de la obra, es decir, a negarse a la realización de modificaciones u obras derivadas de la misma.
El derecho moral es un derecho personalísimo del autor, que tiene como característica ser irrenunciable e inalienable y como finalidad proteger a la persona del autor a través de su obra.
El derecho moral no protege a toda persona, sino sólo a la del autor y lo hace a través del producto de su creación.
Los Derechos Morales en el Derecho de Autor consisten en el reconocimiento de la paternidad del autor sobre la obra realizada y el respeto a la integridad de la misma. Este derecho otorgan al autor facultades para:
- Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
- Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si esto afecta su buen nombre o reputación;
- Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
- Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo el pago de las indemnizaciones a que haya lugar.
- Estos derechos aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada.
Características
Expertos en derecho de autor indican que los derechos morales tienen algunas características particulares diferentes de los derechos patrimoniales. Entre estas particularidades se destaca que los derechos morales son:
- Inalienables: independientemente de que los derechohabientes hagan contratos, transferencias o cesiones de los derechos patrimoniales, los derechos morales no se pueden alienar,
- Irrenunciables,
- Inexpropiables: los derechos morales son inembargables,
- Imprescriptibles: no se adquieren por compra ni usurpación ni se pierden por prescripción de plazos. Algunos derechos morales son transferibles por herencia, en cuyo caso los rige el mismo plazo de tiempo que a los derechos patrimoniales.
Los derechos morales son esenciales, porque son el mínimo de derechos exigibles en función del acto de creación de una obra, así como extrapatrimoniales, porque no es posible estimar ni calcular el valor monetario de los mismos.
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