Los derechos adquiridos son bienes intangibles, los cuales, están protegidos para que las nuevas normativas no los olvide, mientras que las expectativas son aquellas esperanzas que se tiene de obtener algún día un derecho adquirido.
Por derecho adquirido se entiende tanto en la teoría y las sentencias judiciales como aquél derecho que ha entrado en el patrimonio de una persona natural o jurídica y qué hace parte de él, y que por lo mismo no se le puede quitar o vulnerar por quién lo creo o reconoció de manera genuina. Es por tanto la ventaja o el beneficio cuya conservación o integridad está garantizada en favor del titular del derecho por una acción o por una excepción.
Los derechos adquiridos son aquellos que otorgan a las personas trabajadores condiciones más beneficiosas en la esfera laboral que las establecidas en la Ley, el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo. El empresario es el que decide de manera unilateral o mediante pacto (con la persona o personas trabajadoras) y voluntariamente darle estos privilegios.
¿Qué situaciones se tienen en cuenta en los derechos adquiridos?
Son aquellas situaciones individuales y subjetivas que se ha creado y definido bajo el imperio de la ley y que se han creado en favor de sus titulares un cierto derecho que debe ser respetado. Son las jurídicas consolidadas y no a las que configuran solamente puras expectativas.
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