La legislatura es el periodo de tiempo que dura el mandato de un órgano legislativo desde su instalación hasta el término del mandato constitucional de sus integrantes.
El ejercicio de las funciones de los diputados y las diputadas durante tres años, es decir, una legislatura; mientras que la de los senadores y las senadoras dura seis años, es decir, dos legislaturas.
Una legislatura es el periodo de funcionamiento de los órganos legislativos –Parlamento o Congreso– o de sus respectivas cámaras –Senado, Cámara de Diputados, de Representantes, etc.–, es decir, es el lapso durante el cual sesionan dichas instituciones. Corresponde, asimismo, al periodo en que los miembros del Congreso o Parlamento pueden ejercer las funciones o atribuciones que les otorga la Constitución, hasta la siguiente elección general.
Por lo anterior, una legislatura corresponde al periodo de vida de las cámaras parlamentarias, cuya duración –regular o especial– fijan los textos constitucionales, y que se extiende desde el momento de su formal constitución o instalación hasta el de su efectiva disolución. En otros términos, equivale al mandato de un Parlamento o Congreso, e igualmente corresponde a la duración de ese mandato, que abarca desde la instalación de una determinada asamblea legislativa, y hasta la disolución definitiva de la misma junto con la expiración de todos sus poderes.
En ocasiones, también, esta denominación es utilizada para referirse de modo general al órgano en que se deposita o que ejerce el poder legislativo, esto es, a los Congresos o Parlamentos, o para designar a los cuerpos legislativos de forma conjunta.
Derecho dominicano
La legislatura es el período establecido en la Constitución para que cada una de las cámaras celebre sesiones del Pleno y se aboque a conocer y decidir las iniciativas legislativas, así como otros asuntos sometidos a su consideración.
El 27 de febrero y el 16 de agosto de cada año, las cámaras se reúnen de forma ordinaria para instalar la Primera y la Segunda Legislatura Ordinaria del año. Cada legislatura dura ciento cincuenta días. Cuando se envía una ley al presidente de la República para su promulgación y el tiempo que falta para terminarse la legislatura es inferior al plazo que tiene el Poder Ejecutivo para observarla, la legislatura continua abierta para conocer las observaciones; de lo contrario, se continuará el trámite en la legislatura siguiente, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 103 de la Constitución.
Tipos de legislaturas El Congreso Nacional cuenta con dos tipos de legislaturas: ordinarias y extraordinarias. Cada año se abren dos legislaturas ordinarias, la que inicia el 27 de febrero, Primera Legislatura Ordinaria; y la que empieza el 16 de agosto, Segunda Legislatura Ordinaria; ambas tienen una duración de ciento cincuenta días. El Poder Ejecutivo al término de cada una de estas legislaturas ordinarias, podrá convocar mediante decreto la apertura de legislaturas extraordinarias, para conocer asuntos pendientes.
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