La tentativa es una calificación o grado del delito cuando éste se llevó a cabo en todos sus actos, sin embargo, el resultado pretendido no se produce por causas ajenas a la voluntad del delincuente. Constituye una forma imperfecta de ejecución de un delito y está tipificada en el Código Penal.
Se dice que la tentativa está presente cuando, con el objetivo de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de tal voluntad del autor.
La tentativa es una forma imperfecta de ejecución de un delito y se produce cuando se comete un delito con todos los hechos sin que se obtenga el resultado perseguido por el autor por causas ajenas a su voluntad. Es decir, el autor ejecuta todos los elementos, pero el objetivo no se alcanza.
Requisitos de la tentativa
Para que se cometa un delito en grado de tentativa se tienen que reunir ciertos requisitos:
- El autor realiza todos los hechos exteriores que configuran un delito, concurriendo dolo y todos los elementos subjetivos del hecho punible.
- Los hechos exteriores son los objetivamente adecuados para la producción del resultado perseguido.
- No se produce el resultado por causas ajenas al autor. Si se causa el resultado, se trataría de un delito consumado.
Tipos de tentativa
La tentativa se puede clasificar de diferente manera:
- Tentativa acabada. El autor realiza todos los actos sin lograr el resultado buscado.
- Tentativa inacabada. El autor realiza parte de los actos sin lograr el resultado buscado.
Por otro lado, también se puede clasificar la tentativa de la siguiente forma:
- Tentativa idónea. Se producen todas las características del delito, pero no se alcanza el resultado por una circunstancia ajena al autor.
- Tentativa inidónea o delito imposible. El resultado no se consigue porque no se utiliza el medio idóneo para alcanzarlo. Aquí la tentativa es punible porque se pone en peligro el bien jurídico protegido.
- Delito putativo. También se conoce como delito imaginario o ilusorio, ya que el sujeto cree que que está realizando un hecho ilícito, pero los actos que realiza son lícitos. Por lo tanto, no se pone en peligro el bien jurídico protegido y no es punible.
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