Receptación es la ocultación o encubrimiento de los efectos de un delito. El delito de receptación es, por tanto, un delito precedido de otro. Este delito anterior ha de ser un delito dirigido contra el orden patrimonial o socioeconómico. El delito de receptación se produce cuando una persona ayuda a los responsables de un delito a aprovechar los efectos de dicho acto delictivo precedente con ánimo de lucro.
Podríamos definirlo como la conducta consistente en ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico (en el que haya intervenido, pero con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión) a aprovecharse de los efectos del mismo, o de recibir, adquirir u ocultar tales efectos.
La RAE ofrece la siguiente definición para el delito de receptación:
Delito que realizar el que, con ánimo de lucro y con conocimiento de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos. Dicho sujeto no tiene que haber intervenido en concepto alguno en la realización del delito precedente contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
Esta figura jurídica no se encuentra definida expresamente en el derecho penal dominicano, sin embargo se deduce de lo contenido en los artículos 59 y 60 del Código Penal dominicano que abarca sobre la complicidad.
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