¿Qué es la debida diligencia?
La debida diligencia es el conjunto de acciones, actividades, procedimientos y políticas desarrolladas por el Sujeto Obligado para lograr el adecuado conocimiento sobre sus clientes y relacionados, actuales y potenciales, beneficiarios finales y de las actividades que estos realizan.
Clasificación de la debida diligencia
Debida Diligencia Ampliada: Conjunto de políticas y procedimientos más exigentes, diseñados para que el conocimiento de un cliente o beneficiario final se profundice, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados.
Debida Diligencia Simplificada: Conjunto de políticas y procedimientos menores, diseñados para que los elementos para el conocimiento de un cliente o beneficiario final se simplifiquen, en virtud de los resultados arrojados por los procedimientos de evaluación, diagnóstico y mitigación de los riesgos identificados.
¿Cuándo el sujeto obligado debe realizar la debida diligencia?
Previo a iniciar cualquier tipo de relación comercial con un cliente, tanto persona física o jurídica, el Sujeto Obligado debe identificar y verificar la identidad e información de este.
Posterior al inicio de relaciones comerciales con clientes continuos personas físicas o jurídicas, el sujeto obligado debe actualizar su información de manera periódica.
¿Cuándo debe realizarse la debida diligencia?
- Previo a establecer relación comercial o profesional con clientes.
- Cuando se tenga sospecha de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
- Cuando se tengan dudas sobre la veracidad de los datos obtenidos del cliente.
- Cuando se realizan transacciones ocasionales o en efectivo por encima de US$15,000.00 en una sola operación o en varias operaciones durante 241 horas.
- En el caso de Casinos y Juegos de Azar, cuando los clientes se involucren en operaciones por un monto igual o superior a US$3,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda en un periodo de 24 horas.
- Para el caso de las constructoras, cuando se involucren en operaciones de compra y venta de bienes para sus clientes.
- Para el sector de seguros, reaseguros y corredores de seguros, se aplicará solo a los seguros de vida y aquellos seguros que contemplen una inversión.
¿Cómo se realiza la debida diligencia?
Existe un camino a seguir para realizar la debida diligencia a los clientes persona física o jurídica de los sujetos obligados, sin embargo, cada sujeto obligado puede adaptar el proceso a su actividad económica y al nivel de riesgo al que está dispuesto a exponerse.
El proceso de debida diligencia es sobre el cliente no es sobre operaciones o transacciones que este realice. La clave de dicho proceso es identificarlo y lo importante es poder conocer a esa persona física o jurídica que es el cliente.
Resultados de la debida diligencia
El propósito de la debida diligencia del cliente es habilitar al Sujeto Obligado para que actué conociendo razonablemente la identidad real de sus clientes. Una vez obtenido y analizado toda la información y documentos, el Sujeto Obligado puede iniciar la relación comercial con el cliente.
De no obtener toda la documentación correspondiente para identificar al cliente para realizar una debida diligencia correcta, el Sujeto Obligado:
• No debe realizar la transacción con el cliente.
• Debe descontinuar la relación comercial con el cliente.
• Debe realizar un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS).
Producto de la realización de la debida diligencia, pudieran surgir algunas señales de alerta que amerite que el Sujeto Obligado deba de analizar de forma más amplia el resultado de dicha debida diligencia.
Fuente: Guia de la Debida Diligencia para los Sujetos Obligados, Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo
