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¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

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¿Qué es el Impuesto sobre la Renta?

La Dirección General de Impuestos Internos define el Impuesto sobre la Renta como  un impuesto que se aplica sobre todo ingreso, utilidad o beneficio obtenido, sea por personas físicas o personas jurídicas, en un período fiscal determinado.

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

 Agentes de Retención

Son agentes de retención las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las personas físicas o naturales y sucesiones indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la administración tributaria dentro del plazo establecido.

La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Fecha de presentación y pago

Persona física

La fecha límite para la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas IR-1 es hasta el día 31 de marzo de cada año. Si la fecha límite de pago coincide con fines de semana o días feriados puede realizar el pago el próximo día laborable.

Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2)

La Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades (IR-2) debe ser presentada a más tardar 120 días después de la​ fecha de cierre de la empresa tal y como se detalla a continuación:

  • Fecha de cierre al 31 de marzo: 29 de julio del 2020.
  • Fecha de cierre al 30 de junio: 28 de octubre del 2020.
  • Fecha de cierre 30 de septiembre: 28 de enero del 2020.
  • Fecha de cierre 31 de diciembre: 29 de abril del 2020.

Consideraciones Importantes: El impuesto que resulte a pagar debe ser saldado en esa misma fecha.

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