El derecho complementario está conformado por el derecho internacional general y los acuerdos celebrados por los Estados miembros entre sí y con terceros, y por el bloque regional (unión europea) con terceros.
El sistema de normas de la Unión Europea se apoya en una división básica entre normas originarias y derivadas, que estaba presente desde el origen de la construcción europea. A esta división cabe añadir el llamado Derecho Complementario (principios generales, costumbre y jurisprudencia). Se trata de fuentes convencionales cuyo objeto recae en la prolongación de los objetivos establecidos por los Tratados de la Comunidad europea. Emanan de los Estados miembros, no de las competencias de la Organización.
El concepto de “derecho complementario” no procede de los Tratados. Se caracterizan por ser un grupo heterogéneo, cuya unidad viene dada por su carácter negativo, no son Derecho primario ni derivado. Hay aquí dos grandes grupos de normas; las que se inscriben en el marco del Derecho Internacional (que podrían dividirse en dos subgrupos, como se verá), y las que abarcan la jurisprudencia, los principios del derecho y la costumbre.
El llamado Derecho comunitario complementario puede considerarse formado por los tratados internacionales suscritos entre estados miembros, los acuerdos y decisiones de los representantes de los países miembros reunidos en el seno del Consejo y los tratados internacionales concluidos entre la Unión y terceros países, en necesaria concordancia con el resto del ordenamiento de la Unión Europea y, de forma muy singular, con su Derecho primario. Entre las restantes fuentes destacan: las normas de Derecho internacional general, los principios generales del Derecho -tomados del Derecho internacional, de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros o del propio Derecho comunitario- y la costumbre comunitaria. Con independencia de que haya de ser considerada como fuente del Derecho, no hay que olvidar en modo alguno la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia, intérprete supremo del Derecho comunitario. El Derecho complementario está sometido a un régimen de control judicial distinto al que corresponde al Derecho derivado.
Fuentes del Derecho Internacional Europeo
Son las siguientes fuentes:
- Acuerdos concluidos entre sí por los Estados Miembros: se trata de una cooperación entre Estados, en virtud del art 293 del Tratado de la Comunidad Europea. Así tenemos p.ej el Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales de 19 junio 1980.
- Acuerdos celebrados por los representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en Consejo.
- Declaraciones, resoluciones y tomas de posición adoptadas de común acuerdo por los Estados Miembros.
- Acuerdos concluidos por las Unión con terceros (los previstos en el art 293 del Tratado de la Comunidad Europea, por un lado, y los que tienen un ámbito más allá de este artículo).
- El artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) expone los términos en los que la Unión Europea (UE) puede celebrar acuerdos con terceros países y organizaciones internacionales.
- El artículo 288 del TFUE define los diferentes tipos de actos jurídicos que la UE puede adoptar.
- El artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) establece que los derechos fundamentales constituyen principios generales del Derecho de la UE.
Hay tres fuentes de derecho de la UE: el Derecho primario, los principios generales del Derecho de la UE y el Derecho derivado.
El Derecho primario
- Las principales fuentes de Derecho primario son los tratados que establecen la UE: el TUE, el TFUE y el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Estos Tratados establecen el reparto de competencias entre la Unión Europea y los Estados miembros de la UE, y constituyen la base del poder de las instituciones de la UE. De este modo, instauran el marco jurídico en el que las instituciones de la UE aplican las políticas europeas.
- El Derecho primario también consta de:
Principios generales del Derecho de la UE
- Estos pueden corresponder con fuentes de Derecho no escritas desarrolladas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
- Los principios generales del Derecho de la UE también pueden ser el resultado de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Los tratados nombran explícitamente los derechos fundamentales, garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, como principios generales del Derecho de la UE.
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