El decomiso de los bienes o la propiedad es el despojo permanente de ellos por orden judicial o por procedimientos administrativos, mediante el cual se transfieren los activos provenientes de las actividades delictivas al Estado.
El decomiso consiste en que la autoridad competente hace propia una mercancía prohibida, utilizada para fines ilícitos u objeto de tráfico ilegal. El decomiso permite retener cierta mercancía que ha sido utilizada con fines delictivos y que ayudará en la investigación del delito.
Decomiso administrativo
De acuerdo con la Ley núm. 17-19, el decomiso administrativo Es la incautación de una mercancía declarada mediante acto administrativo por un ente u órgano administrativo competente del Estado, tras comprobarse, la ilicitud de su elaboración, importación, distribución, almacenaje o comercio.
Tipos de decomiso
Decomiso directo
Es como se conoce al decomiso asociado a determinadas condenas penales. En particular:
- Las correspondientes a delitos dolosos. En estos casos la autoridad judicial debe decomisar los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias directas e indirectas.
- Y las correspondientes a delitos imprudentes cuyo castigo sea la privación de libertad por tiempo superior a un año. En estos casos el decomiso es potestativo, lo que significa que la autoridad judicial no tiene la obligación de proceder al mismo.
Decomiso por sustitución
Generalmente, la legislación penal también permite realizar una sustitución en los bienes a decomisar cuando estos sean inalcanzables o insuficientes. Es decir, cuando la autoridad no pueda localizar los objetos a decomisar o estos hayan sido destruidos, por ejemplo, podrá ordenar la decomisión de otros bienes por el valor correspondiente a los primeros.
Así, la decomisión por sustitución funciona de un modo similar al que lo haría un embargo. Y es que la autoridad también podrá aprehender bienes que tengan un origen lícito.
Decomiso ampliado
Se trata de ordenar la decomisión de bienes y efectos cuyo origen lícito no resulte probado. Para ello es necesario:
- Que el sujeto haya sido condenado por alguno de los delitos que permiten la decomisión directa.
- Que este delito se haya cometido de forma continuada.
- Que existan indicios fundados de que parte del patrimonio del penado procede de tal actividad delictiva continuada.
Decomiso de terceros
Este tipo de decomiso permite ordenar la decomisión de bienes, efectos y ganancias transferidos a terceros cuando estos:
- Supieran o sospecharan que provenían de actividades ilícitas, en el caso de los efectos y ganancias.
- O supieran o sospecharan que se dificultaba su incautación mediante esta transferencia.
El decomiso de terceros permite la modalidad por sustitución. De modo que si un tercero recibiera bienes, efectos y ganancias procedentes de actividades ilegales y posteriormente los ocultara o enajenara, la autoridad judicial podrá tomar otros bienes hasta alcanzar el valor de los primeros.
El decomiso es una consecuencia accesoria de los delitos, regulada por el artículo 338 del Código Procesal Penal
Consiste en quitar al autor de un delito todos aquellos bienes que provengan del delito o se hayan utilizado para prepararlo o cometerlo, o las ganancias obtenidas por el mismo (con independencia de las transformaciones que hayan experimentado).
Es decir, a través del decomiso se pueden requisar por ejemplo el arma con el que se ha cometido un homicidio, la droga con la que un narcotraficante iba a comerciar, el dinero obtenido a través de una estafa, y todo tipo de bienes que guardan relación con la comisión de un delito.
