La delincuencia organizada es la actividad delictiva de un grupo estructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico, político u otro beneficio de orden material.
En la sociedad usualmente se comete el error de usar indistintamente los conceptos de crimen organizado y organizaciones criminales. Ambos hacen referencia a un grupo de personas que, buscando alcanzar sus objetivos (que pueden ser riqueza, poder, etcétera), realizan acciones que van en contra de la legislación existente. La diferencia central entre crimen organizado y grupo criminal, es que en el primero existen personas con los vínculos necesarios para evitar ser perseguidos por los delitos que cometen o evitar la pena o castigo de los mismos, y el grupo criminal no tiene estos vínculos.
La Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés) no contiene una definición precisa del término «crimen transnacional organizado» ni incluye una lista de los tipos de delitos que podrían constituirlo. Esta ausencia de definición fue pensada para permitir una aplicación más amplia de la UNTOC a los nuevos tipos de delito que emergen constantemente, a medida que las condiciones locales, regionales y globales se modifican en el tiempo. A pesar de esto, la Convención sí posee una definición de «grupo criminal organizado». En el artículo 2 (a) se específica que un «grupo criminal organizado» es:
Un grupo de tres o más personas que no fue formado de manera aleatoria;
Que ha existido por un periodo de tiempo;
Actuando de manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con, al menos, 4 años de encarcelamiento;
Con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material.
Estructura
Para que una organización criminal sea calificada como delincuencia organizada debe cumplir ciertos requisitos:
- Cuando con el transcurso del tiempo la delincuencia «común» llega a un alto grado de «evolución» o «perfeccionamiento» en sus actividades
- Cuando rebasa los límites del control gubernamental
- Cuando establece líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, tipo empresarial, bien estructurado en su comisión
- Cuando persigue a través de determinadas acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea político, económico o social.
Legislación dominicana
En nuestra legislación, el Código Penal no define el concepto de crimen organizado, sino que, más bien, en los arts. 265 al 268 refieren la asociación para delinquir o asociación de malhechores, sin hacer una definición concreta del tema.
Sin embargo, leyes especiales que abordan el tema de la criminalidad organizada en temas puntuales como la ley 137-03, sobre trata de personas y trata ilícita de inmigrantes de la República Dominicana, de agosto de 2003, aparece una definición del crimen organizado, que al parecer tuvo la intervención de la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional o Convención de Palermo, ratificada por nuestro país.
En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho penal. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.
