En el ámbito laboral, así como en otras áreas, existen términos legales que pueden resultar confusos para quienes no están familiarizados con el lenguaje jurídico. Dos de estos términos son «caso fortuito» y «fuerza mayor», conceptos que adquieren especial relevancia cuando ocurren eventos inesperados que impactan la relación laboral.
¿Qué es un Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
En el contexto laboral dominicano, un caso fortuito o fuerza mayor se refiere a un acontecimiento extraordinario, imprevisible e irresistible que escapa al control del empleador y que impide el normal desarrollo de la relación laboral. Ejemplos de estos eventos pueden ser desastres naturales como huracanes, terremotos o inundaciones, así como incendios, conflictos armados o pandemias.
Impacto en el Contrato de Trabajo
Cuando ocurre un caso fortuito o de fuerza mayor que afecta gravemente la empresa, el contrato de trabajo puede terminar sin que ninguna de las partes sea responsable. Esto significa que el empleador no está obligado a pagar indemnización por despido, y el trabajador no tiene derecho a preaviso ni a auxilio de cesantía.
El Rol del Seguro y la Indemnización
El artículo 74 del Código de Trabajo Dominicano establece una importante salvedad en caso de que el empleador cuente con un seguro que cubra el riesgo que ocasionó la terminación del contrato. En este escenario, el empleador tiene la obligación de utilizar la indemnización del seguro para reconstruir la empresa en la medida de lo posible. Si no lo hace, deberá indemnizar «equitativamente» a los trabajadores afectados.
Es importante destacar que esta indemnización no puede ser superior al monto del auxilio de cesantía que le correspondería al trabajador en caso de despido injustificado.
¿Qué Deben Hacer los Trabajadores?
En caso de terminación del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, los trabajadores deben acudir a la Secretaría de Estado de Trabajo para solicitar que se realicen las investigaciones necesarias y se determine la suma que les corresponde como indemnización, en caso de que el empleador haya recibido una indemnización del seguro y no haya reconstruido la empresa.