Es muy común leer en las redes sociales y diarios sobre proyectos de ley que revierten alguna importancia nacional que han sido rechazados por una o ambas cámaras del Congreso; esto sucede cuando el tiempo para ser conocido por la cámara en la que se introdujo perimió o las modificaciones que se le realizan no han sido aprobados en una de la cámara. Es por ello que resuelta necesario conocer el alcance legal y constitucional de los proyectos de ley rechazados, que en muchas ocasiones se convierten en dolores de cabeza para los asambleístas y la sociedad civil, en vista de que algunos de los proyectos de leyes serían de especial transcendencia nacional.
Proyecto de ley rechazado.
Los proyectos de ley rechazados en una cámara no pueden presentarse en ninguna de las dos cámaras hasta la legislatura siguiente.
Si una de las cámaras le realiza modificaciones, deberá devolver el proyecto modificado a la otra cámara para que tome conocimiento de las modificaciones realizadas por la primera cámara, esto se hará en una única discusión y, en caso de ser aceptadas dichas modificaciones, la última cámara deberá remitir la nueva ley al Poder Ejecutivo para que la promulgue y publique por todos los medios posibles.
Si aquéllas son rechazadas, será devuelto el proyecto a la otra cámara y si ésta las aprueba, enviará la ley al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones son rechazadas, se considerará desechado el proyecto.
Vigencia de un Proyecto de Ley
Los proyectos de ley que queden pendientes en una de las dos cámaras al cerrarse la legislatura ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100, seguirán los trámites constitucionales en la legislatura siguiente, hasta ser convertidos en ley o rechazados. Cuando no ocurra así, se considerará el proyecto como no iniciado.
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