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Procedimientos y requisitos para el reembolso del ITBIS ante la DII

Diseno Sin Titulo 9 Servicios Legales

¿Qué es un reembolso tributario?

Es la cantidad en dinero que se devuelve al contribuyente cuando la Administración Tributaria determina que hubo un pago en exceso por parte del contribuyente o un cobro indebido de impuesto.

¿Quiénes pueden solicitar un reembolso?

Los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo. Todo contribuyente que haya realizado un pago en exceso o indebido.

Solicitud de reembolso de ITBIS

La solicitud de reembolso del ITBIS a los exportadores deberá realizarse de los treinta días siguientes a la exportación y lo saldos a favor deberán ser declarados en cada periodo correspondiente a la declaración de itbis para comprobar que estos son recurrentes en cada uno de los periodos declarados en el transcurso de los seis meses siguientes a su generación.

En el reembolso o compensación a los exportadores, deberán cumplirse con los requisitos siguientes:
1. Los exportadores deberán registrarse en el registro de exportadores de la DGII estableciendo el tipo o la clase de exportación que realicen y sus destinos
en el mercado internacional u otros datos requeridos por la DGII.
2. Los exportadores que no realicen operaciones gravadas por el ITBIS en el mercado nacional, pero que están sometidos al régimen de tasa cero, deberán
presentar una declaración de ITBIS informativa con todas las informaciones requeridas por la DGII a los fines de la aplicación del reembolso o la compensación.
3. Los exportadores que realicen actividades gravadas por el ITBIS, deberán estar registrados como contribuyentes de este impuesto, cumpliendo con todos
sus deberes formales incluyendo la presentación de sus declaraciones juradas mensuales del ITBIS.

4. La solicitud de reembolso del ITBIS a los exportadores deberá realizarse de los treinta días siguientes a la exportación y lo saldos a favor deberán ser declarados en cada periodo correspondiente a la declaración de itbis para comprobar que estos son recurrentes en cada uno de los periodos declarados en el transcurso de los seis meses siguientes a su generación.

La solicitud de reembolso debe tener anexo:
a) Una relación de las operaciones de las exportaciones realizadas dentro del periodo para el cual se solicita el reembolso;
b) La fecha de embarque de cada una de las exportaciones que genera reembolso;

c) País de destino;
d) Comprador y valor FOB de las exportaciones y e) Cualquier otra informaciones requeridas por la DGII 5. Dentro de los 15 días a la solicitud y concluida la verificación del cumplimiento o no de los requisitos establecidos en el presente Decreto, la DGII remitirá la misma Secretaria de Estado de Finanzas con la opinión correspondiente y notificará de ello por escrito al interesado.
6. La Secretaria de Estado de Finanzas (hoy Ministerio de Hacienda) notificara al interesado la aprobación de la solicitud y realizara el pago correspondiente o autorizara la compensación.
7. Para la compensación la Secretaria de Estado de Finanzas emitirá un certificado de compensación por el régimen de Tasa Cero, este certificado servirá para compensar los créditos por ITBIS, y saldo a favor de los exportadores. Con el ITBIS o cualquier otro impuesto que deba pagar el exportador. Este certificado no será transferible.

8. Los saldos cuyo reembolso haya sido solicitado no podrá presentarse a la declaración jurada de ITIBIS de los periodos siguientes a la solicitud de reembolso. 9. Los exportadores que soliciten reembolsos deberán estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.”

Fuente: Dirección General de Impuestos Internos

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