Blog

Procedimiento administrativo sancionador en materia de derecho aduanero

Diseno Sin Titulo 22 Legal

El artículo 360 de la Ley núm. 168-21, estable el procedimiento administrativo sancionador ante la comisión de las diferentes faltas en materia aduana. El procedimiento para establecer y sancionar las faltas aduaneras y faltas tributarias aduaneras, suspensión y cancelación de licencias, se rige solo por las disposiciones de la ley 168-21, su reglamento de aplicación y por la ley de Procedimiento Administrativo vigente.

Las faltas son sancionadas, en la vía administrativa, por las autoridades aduaneras de rigor que conozcan el respectivo proceso administrativo sancionador que se origine en la especie, ya sea en las administraciones de Aduana o en la Dirección General de Aduanas.

El procedimiento administrativo sancionador y las medidas provisionales que adopte la Dirección General de Aduanas, se regirán de conformidad con los criterios de gradualidad

Apertura del procedimiento administrativo sancionador

Cuando la Dirección General de Aduanas determine la posible comisión de faltas sancionables con multa, hechos sancionables con suspensión y cancelación de licencia, o cualquier otra sanción administrativa, notificará, de forma motivada al presunto infractor, un acto deacuerdo de apertura de procedimiento administrativo sancionador, en cuyo contenido deberá incluir lo siguiente:
1) Breve descripción de los hechos acaecidos;
2) Bases legales que sustenten la conducta atípica del infractor;
3) Imputaciones precisas y posibles sanciones a aplicar al presunto infractor;
4) En los casos que se requiera la fase instructora, la Identificación del funcionario que ostentara la fase instructora del procedimiento administrativo sancionador de lugar
5) Identificación del funcionario que conllevará la fase sancionadora del respectivo procedimiento administrativo sancionador;
6) Garantías de un expediente administrativo a disposición del afectado con los elementos probatorios con que se cuenten al momento de la apertura del procedimiento administrativo sancionador de lugar;
7) Firma del funcionario actuante; y
8) Indicación del plazo para ejercer el derecho de defensa.

El procedimiento administrativo sancionador aplicable que corresponda, debe iniciarse sin que implique el retraso ni la suspensión de la operación aduanera que se encuentre en curso, salvo si la falta produce en el procedimiento un vicio cuya subsanación se requiera para proseguirlo.

Plazo

El presunto infractor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir de la notificación, para presentar sus alegaciones, transcurrido este plazo, la autoridad aduanera aplicará la sanción correspondiente, si procede o el descargo del mismo en caso de que su responsabilidad no resulte comprometida por
los hechos imputados.

El plazo puede ser prorrogado a un máximo de diez (10) días hábiles laborables, previa solicitud motivada y justificada de la parte interesada, que se vea afectada por el procedimiento administrativo sancionador, a estos fines, de ser concedido, la Dirección General de Aduanas comunicará al mismo su decisión.

Medidas provisionales

En ocasión de una falta aduanera, falta tributaria aduanera o causales de suspensión y cancelación de licencias, la Dirección General de Aduanas puede adoptar, a solicitud del funcionario que ostente la fase instructiva del proceso, las medidas provisionales que estime pertinente, para asegurar la eficacia de la resolución que, en el caso, ponga fin al procedimiento administrativo sancionador. Estas medidas provisionales pueden consistir en el cierre temporal de las operaciones de la empresa o del operador, la intervención e inspección, suspensión del acceso al sistema aduanero, entre otras. Dicha decisión debe ser
motivada a través de una resolución y deberá contener los principales fundamentos en que se pretenda adoptar la misma.

Las medidas provisionales pueden acordarse de forma simultánea o inmediatamente posterior al inicio del procedimiento. Podrán adoptarse con anterioridad al inicio del procedimiento cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de los intereses implicados, en cuyo caso la medida cautelar adoptada se podrá notificar a través de la entrega de la parte afectada de un acta o formulario, y sin necesidad de Resolución escrita motivada, para lo cual se dispondrá de un plazo de cuatro (4) días hábiles para notificar la motivación de esta.

En Santo Domingo, República Dominicana tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de derecho aduanero. Aquí en Carlos Felipe Law Firm S.R.L. le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L. evaluamos tu caso, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, conforme con la Constitución y las leyes del país. Comunicamos con lenguaje diáfano, sencillo, y oportuno, las mejores acciones y estrategias a seguir para resolver la situación o conflicto que le atañe.

Puede contactarnos a través de:
???? 829-256-6865
✉️ info@fc-abogados.com
En este blog tenemos los contenidos sobre derecho a disposición de toda la ciudadanía, aquí te mantendremos al tanto y al día con los avances en materia #legal y mucho más.

¡Pregúntanos sin Costo!

Permítenos evaluar tu caso, y seremos tus incansables defensores.

Tiempo límite de respuesta: 24h

Quiénes Nos Avalan

¡Pregúntanos Sin Costo!

En Santo Domingo, República Dominicana, contamos con el equipo legal más completo y eficaz para asesorarte. En Carlos Felipe Law Firm S.R.L., evaluamos tu caso con meticulosidad, analizando y estableciendo las posibilidades reales de éxito, siempre en concordancia con la Constitución y las leyes del país

Nos comprometemos a comunicarnos contigo de manera clara, utilizando un lenguaje sencillo y oportuno, para proporcionarte las mejores estrategias y acciones a seguir con el fin de resolver tu situación o conflicto legal

Además, puede contactarnos a través de:

Carlos Felipe Law Firm es litigación estratégica, resultados contundentes ante los tribunales y en derecho procesal judicial. ¡Estamos aquí para ayudarte!"

Evaluar Mi Caso
Evaluar Mi Caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

Evaluamos tu caso

Tiempo límite de respuesta: 24h

¡Pregúntanos!

Tiempo límite de respuesta: 24h

Suscríbete a Nuestro Boletín