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Principio de solidaridad

Diseno Sin Titulo 7 Derecho

¿Qué es la solidaridad?

La solidaridad es un valor humano que consiste en ayudar a otra persona de manera desinteresada, es decir, sin esperar nada a cambio y sin ningún interés de por medio. En cambio, la Real Academia de la Lengua Española define el termino solidaridad como adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros.

Se define como solidaridad a la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, ya que todos somos verdaderamente responsables de todos.

Principio de solidaridad

La Corte Constitucional Colombiana mediante la sentencia núm. C-313 de 2014 define el principio de solidaridad como aquel que «exige ayuda mutua entre las personas afiliadas, vinculadas y beneficiarias, independientemente del sector económico al cual pertenezcan, y sin importar el estricto orden generacional en el cual se encuentren»; la Corte en la sentencia analiza la participación de la sociedad en el sistema colombiano de seguridad social determinando que es un deber de los sectores con ingresos superiores contribuir al financiamiento de la seguridad social de las personas de escasos recursos y, por otro lado, entiende la Corte que es una obligación de la sociedad colaborar con la protección social de las personas por diversas circunstancia cuando estas estén imposibilitadas a proveerse su propio sustento o el de sus familias.

Manifestación del principio de solidaridad en el derecho dominicano

La solidaridad es un elemento esencial de la idiosincrasia jurídica del Estado dominicano según lo esbozado en el preámbulo de nuestro texto constitucional. Este principio se manifiesta en el artículo 75 de la citada norma que dispone la actuación conforme al principio de solidaridad social, respondiendo  respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones de calamidad pública o que pongan en peligro la vida o la salud de las personas, constituyendo este principio en un deber fundamental de todos los dominicanos y dominicanas.

Por otro lado, este principio se manifiesta en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, de los envejecientes, la protección del medioambiente, las contribuciones al fisco, la seguridad social, entre otros, adonde la sociedad esta constitucionalmente obligada a asumir su participación.

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