La provisionalidad es una característica esencial de las medidas de coerción, pues estas no son definitivas, sino que permanecen durante el tiempo absolutamente necesario. Este principio guarda estrecha relación con la finalidad de las medidas de coerción. Las medidas de coerción, al procurar proteger un determinado derecho, desaparecen inmediatamente no resulta necesaria dicha protección, o cuando el peligro del que se temía desaparece. Característica del procedimiento de medidas cautelares en cuya virtud la medida cautelar que se adopte no tiene carácter definitivo sino que se trata de una solución temporal hasta que se dicte la sentencia definitiva.
El principio de provisionalidad, como natural corolario de los principios de excepcionalidad e instrumentalidad, impone que las medidas cautelares se tengan sólo mientras subsista la necesidad de su aplicación y permanezca pendiente el procedimiento penal al que instrumentalmente sirven. La aplicación de este principio significa que las medidas cautelares personales están sometidas a la regla rebus sic stantibus, conforme a la cual sólo han de permanecer en tanto subsistan las consideraciones que les sirvieron de fundamento. Conforme al cual, las medidas cautelares «sólo durarán mientras subsistiera la necesidad de su aplicación
La provisionalidad consiste, entonces, en la duración temporalmente limitada de la eficacia de la medida cautelar al lapso que debe mediar entre su emanación y el dictado de la sentencia definitiva, en donde el inicio de los efectos de la segunda, implica la cesación de los de la primera.
El principio de provisionalidad supone la obligación de dejar sin efecto la medida cautelar de prisión tan pronto como desaparezcan las razones que determinaron su adopción.
¿Qué significa la provisionalidad en las medidas cautelares?
La provisionalidad La medida cautelar tiene carácter provisional. Las mismas atienden la necesidad de satisfacer de manera inmediata el aseguramiento de un resultado futuro. Ésta debe subsistir hasta que se resuelva el asunto principal. Tras la resolución se determinará la falta de necesidad de mantenerla.
Legislación penal dominicana
Este principio ha sido acogido por el derecho procesal penal dominicana en virtud de lo dispuesto en el art. 222 del código procesal penal que dispone que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente indispensable y a los fines de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento. Esto quiere significar que el Estado le ha puesto límites a su poder coercitivo para evitar que las medidas de coerción se conviertan en penas anticipadas
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