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Principio de objetividad

Diseno Sin Titulo 8 Litigios

La objetividad es el modo característico de la interpretación y aplicación de la Ley por parte de la Administración, que opera imponiendo al funcionario el deber de realizar dicha labor hermenéutica y aplicativa adecuándose a la voluntad normativa y prescindiendo de cualquier tipo de fin o interés subjetivo.

Principio complementario al de imparcialidad que exige actuar atendiendo a criterios objetivos, es decir, relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados ni con el sentir personal de quien actúa.

Es la imparcialidad y actuación sin prejuicios. Este prin­cipio se aplica especialmente cuando se trata de certifi­car, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier Entidad y está ligado íntimamente con el principio de independencia. La objetividad representa para los auditores, la capacidad éstos para mantener una actitud imparcial, libre de todo sesgo, para tratar todos los asuntos que queden bajo su análisis y estudio. Este principio ético implica que el auditor en manera alguna subordinará su criterio a la opinión de sus clientes.

Objetividad de los miembros del ministerio público

Los miembros del Ministerio Público ejercen sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Les corresponde investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen. Los funcionarios del Ministerio Público están sometidos a la observancia de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas por la ley.

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