El principio de no confiscatoriedad supone la prohibición de establecer una carga tributaria exorbitante que conlleve una privación casi total de la riqueza del sujeto tributario.
Es decir, este principio significa que no se puede aplicar un gravamen que implique la apropiación de todos los bienes y rentas del sujeto.
La contribución al sostenimiento del gasto público a través de gravámenes no puede consistir en privar al contribuyente de todas sus rentas y propiedades.
En ese sentido, este principio persigue proteger el derecho a la propiedad privada. No se puede agotar la riqueza del contribuyente. Visto de otro modo, la no confiscatoriedad es el límite a la progresividad de las cargas tributarias. Igualmente, este principio se asocia al principio de capacidad económica ¿Por qué? Porque el tributo debe basarse en la capacidad económica para que nunca tenga alcance confiscatorio.
¿Pero en qué consiste la capacidad económica?
La capacidad económica hace referencia a la riqueza del contribuyente. Una vez se obtiene esta riqueza del contribuyente, se podrá establecer un límite que no se podrá llegar a gravar con tributos, ya que en caso contrario tendría un carácter confiscatorio.
Esta capacidad puede obtenerse de indicadores como el consumo de bienes, la titularidad de un patrimonio, la obtención de renta o la circulación de riqueza.
Actualmente, no existe un límite exacto para el sistema tributario que indique que la carga tributaria está teniendo carácter confiscatorio, aunque generalmente se entiende que gravar más del 60% podría considerarse confiscatorio. De igual modo, está claro que gravar un 100% tendría carácter confiscatorio.
Este principio no solo debe estudiarse del conjunto del sistema tributario de un país, sino que debe aplicarse a cada uno de los tributos. Si no existiese este límite, el Estado podría apropiarse de forma indirecta de los bienes de los contribuyentes a través de las cargas tributarias. Esto es lo que precisamente quiere evitar el principio de no confiscatoriedad.
Funciones del principio de no confiscatoriedad
Es posible advertir dos funciones de este principio:
- Este principio protege la riqueza de las personas, los contribuyentes, quienes a pesar de su obligación de contribuir a sufragar los gastos públicos no verán perdida su renta o propiedad para conseguir este sostenimiento de los gastos públicos.
- Funciona como límite a los sistemas tributarios progresivos, ya que siempre hay que mantener un mínimo vital para que los contribuyentes puedan desarrollar su vida.
Este principio es propio del derecho tributario y su alcalce esta definido en las legislación de casi todos los países del mundo. En el caso de la República Dominicana, este principio se encuentra constitucionalizado en el artículo 75 de la Carta Magna que dispone que, entre los deberes de los dominicanos, se encuentra el tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva.
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