La motivación de una resolución judicial es la fundamentación y exteriorización de la razón de la decisión del juzgador, es decir la explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma.
La finalidad de la motivación es garantizar las decisiones de los órganos jurisdiccionales y evitar cualquier tipo de arbitrariedad o amenaza por parte de los funcionarios de justicia al omitir su deber inexcusable de establecer razonamientos sólidos en los fallos dictaminados.
¿Qué otras finalidades cumple la motivación de las resoluciones judiciales?
La adecuada motivación, permite no sólo que las partes procesales conozcan la razón de la decisión, sino también que exista un adecuado control de las resoluciones judiciales a través de los pertinentes recursos, de forma que un órgano superior pueda controlar la correcta aplicación del Derecho por el inferior.
Caso de la República Dominicana
En República Dominicana, los jueces tienen el deber irrenunciable a motivar sus sentencias so pena de denegación de justicia u otros de la judicatura. En tal virtud, se ha venido advirtiendo que los jueces no pueden limitarse a copiar textualmente una norma, sino que es menester que estos deben incluir los razonamientos lógicos y concretos del caso que se le presenta.
En lo que concierne a la motivación de las sentencias, el Tribunal Constitucional formuló el test de la debida motivación en la sentencia TC/ 0009/13, posición que fue reiterada, entre otras decisiones, en la Sentencia TC/0186/17, del siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), adicionando las consideraciones siguientes :
Que reviste gran importancia que los tribunales no se eximan de correlacionar los principios, reglas, normas y jurisprudencia, en general, con las premisas lógicas de cada fallo, para evitar la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación; b) Que para evitar la falta de motivación en sus sentencias, contribuyendo así al afianzamiento de la garantía constitucional de la tutela efectiva al debido proceso, los jueces deben, al momento de exponer las motivaciones, incluir suficientes razonamientos y consideraciones concretas al caso específico objeto de su ponderación; y c) Que también deben correlacionar las premisas lógicas y base normativa de cada fallo con los principios, reglas, normas y jurisprudencia pertinentes, de forma que las motivaciones resulten expresas, claras y completas.
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