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Principio de interoperabilidad en la Administración Pública

Diseno Sin Titulo 2 Despacho Legal

 

El mundo ha avanzado y se han transformado las formas en que se manejan, distribuyen, almacenan y se comparten las informaciones por medios digitales o electrónicos. Esas formas deben observar los procedimientos y normas que la legislación vigente ha creado para proteger la información sensible, afianzar la seguridad jurídica y facilitar el desarrollo de las actividades administrativas y judiciales del Estado. Los entes de la administración pública tienen la obligación de configurar sus servicios en virtud de las nuevas tecnologías e integrarlas a red de todo el concierto de las instituciones estatales.

El principio de interoperabilidad lo hemos definido como aquel por el cual los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado, a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión entre ellos. La posibilidad de que los sistemas electrónicos interactúen entre sí por medios seguros facilita el ofrecimiento de los servicios públicos que permite la unidad de la información del ciudadano en una base de datos universal.

La Ley núm. 4-23, define el principio de interoperabilidad como «la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Resulta necesaria para la cooperación, el desarrollo, la integración y la prestación de servicios conjuntos por las administraciones públicas; para la ejecución de las diversas políticas públicas; para la realización de diferentes principios y derechos; para la transferencia de tecnología y la reutilización de aplicaciones en beneficio de una mejor eficiencia; para la cooperación entre diferentes aplicaciones que habiliten nuevos servicios; todo ello facilitando el desarrollo de la administración electrónica y de la sociedad de la información».

La administración pública no puede concebirse ya como ajena a los ciudadanos, y obviar el uso de las tecnologías en el mejoramiento de los servicios ofrecidos a estos, al contrario, la administración pública debe «reformarse y adaptarse continuamente a las necesidades de a quien sirve». Esta adaptación debe estar acompañada de un mejoramiento de los sistemas informáticos de las instituciones del Estado que permita  un «tratamiento homogéneo, sistemático y seguro de la información» cuya tarea es esencial de la administración.

El principio de interoperabilidad «no es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico» debido a que en virtud de este se configuran de forma autónoma las relaciones interadministrativas electrónicas. Estas relaciones ocurren, aunque de forma casi silenciosas, en la relación interinstitucional donde se pretende desarrollar un «enfoque basado en el ciudadano como protagonista indiscutible de su actuar».

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