El diccionario del español jurídico define este principio como aque que puede tener lugar a instancia de parte, cuando esta solicita que se dé por finalizado un trámite procesal y se abra el siguiente, o de oficio, cuando el órgano judicial dicta las resoluciones necesarias para dar al proceso el curso que corresponda. En la actualidad rige, como regla general, el impulso de oficio. La continuación del proceso por medio de los recursos exige petición de parte.
El impulso del procedimiento del orden familiar en juicio oral corresponde a las partes, quienes deberán realizar las diligencias necesarias para el expedito desarrollo del juicio, a efecto de evitar su paralización.
¿Cuál es la finalidad de este principio?
La finalidad del principio de impulso procesal es evitar dilaciones indebidas y poner coto a eventuales tácticas dilatorias de las partes, la suspensión del litigio tan solo puede tener lugar en los casos expresamente previstos en la norma, rigiendo en otro caso el principio de impulso procesal de oficio
¿A quién le corresponde el impulso procesal?
El impulso del proceso le corresponde a ambos sujetos procesales, juez y partes. No obstante, en el caso del impulso de oficio, como manifestación del principio de dirección, el juez está obligado a practicar los actos procesales necesarios tendientes a conseguir que la tutela brindada sea efectiva, salvo desinterés de la partes en colaborar (inasistencia) con actos imprescindibles para lograr tal cometido. De igual forma que con el principio de dirección, colegimos que la tutela será efectiva en tanto y en cuanto el juez y partes colaboren copulativamente.
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