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Principio de igualdad soberana de los Estados

El principio de igualdad soberana de los Estados es una expresión empleada para expresar la idea de que por virtud del Derecho de gentes y bajo la reserva de obligaciones convencionales que han aceptado los Estados, éstos tienen la misma aptitud por una parte para adquirir y ejercer derechos y por la otra para asumir y cumplir obligaciones

Según el principio de igualdad soberana, incorporado a la Carta de la ONU de 1945, todos los Estados son iguales ante el derecho internacional, sea cual sea el tamaño de su territorio, población, economía y ejército. Además, los Estados son, en principio, los que controlan los asuntos que se producen dentro de sus fronteras y están protegidos frente a injerencias externas indebidas.

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

Atributo de la soberanía del Estado que se manifiesta en el plano jurídico formal, en el sentido de que los Estados pueden reclamar iguales derechos y asumen los mismos deberes respecto a los demás Estados, por lo que no evita las desigualdades de hecho ni impide que determinados Estados ostenten una posición preeminente en el seno de algunas organizaciones internacionales.

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