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Principio de igualdad de partes

Los principios del proceso son aquellas máximas jurídicas e ideas básicas que solemos enunciar como elementales en todo tipo de procesos, esto es, las que concurren en todo el camino y trámites jurídicos que se usan para solucionar ante el Juez las contiendas entre partes.

El principio de igualdad de partes supone que ambas partes, ya fueren demandante y demandado o bien acusador y defensa, disponen de las mismas posibilidades y cargas de alegación, impugnación y prueba.

Conforme a este principio, resulta intolerable, tanto la concesión de privilegios de índole procesal que carezcan de justificación objetiva y razonable, como, simplemente, la mera negación a una de las partes de posibilidades de alegación y prueba que, sin embargo, se concedan a la contraria.

Principio procesal que implica que todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.

El Principio de igualdad de las partes, le impone al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones. Y ello porque las partes en todo proceso deben estar colocadas en un plano de igualdad: ante la Ley tendrán las mismas oportunidades y las mismas cargas. El Estado tendría como función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes interesadas en el proceso. Con relación al principio general de igualdad

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