El principio de los equivalentes funcionales de los negocios jurídicos celebrados a través de medios electrónicos respecto de aquellos negocios jurídicos suscritos en forma escrita y oral, constituye el principal fundamento de la interrelación del derecho con las nuevas tecnologías, más aún cuando se habla del llamado comercio electrónico.
El principio de equivalencia funcional es la función jurídica que cumple la instrumentación de que todo aquello que se pueda realizar por un medio físico, pueda ser realizado por medios electrónicos con el mismo valor jurídico y probatorio que los actos realizados por medios convencionales. En ese sentido, los efectos jurídicos de los actos realizados por medios electrónicos serán homólogos a los realizados físicamente, pudiendo sustituir para todos los efectos legales.
Dicho principio indica que la función jurídica que cumple la instrumentalización escrita y autógrafa respecto de todo acto jurídico, la cumple de igual forma la instrumentalización electrónica a través de un mensaje de datos, sin perjuicio del contenido, extensión, alcance y finalidad del acto.
Consiste en observar en los documentos archivados y comunicados de manera electrónica, aquellos requisitos que son exigidos en los documentos presentados por escrito y consignados en papel, con el fin de determinar la manera de satisfacer sus objetivos y funciones.
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