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Principio de concurrencia

Diseno Sin Titulo 28 Derecho

Principio de concurrencia: Materias sobre la cual el gobierno central y las entidades territoriales tienen competencia, como lo son: la protección de medio ambiente, las materias que versan sobre ecología. Para su determinación tiene competencia el gobierno central, la provincia y el municipio.

“El principio de concurrencia invoca un proceso de participación entre las entidades autónomas, ya que la concurrencia no puede significar imposición de hecho ni de derecho, en el ejercicio de las competencias para la concreción de los intereses respectivos”

Materias de interés general que deben ejecutar en razón del mencionado principio, los departamentos, municipios o distritos, para contribuir con la ejecución de la política habitacional para la población desplazada.

El principio de concurrencia – conectado estrechamente con el principio de subsidiariedad – no solo invoca la atención de la Nación sino que apela también a la solidaridad entre los distintos niveles territoriales bajo el motor de que quienes pueden ir a una mayor velocidad ayuden a impulsar a las entidades rezagadas.

Principio de no concurrencia

De acuerdo con el diccionario panhispánico del español jurídico Principio legal que constituye la proyección en el derecho tributario del principio de derecho penal de non bis in idem, en virtud del cual, si la Administración estimase que una infracción tributaria pudiera ser constitutiva de delito contra la Hacienda pública, pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente, o remitirá el expediente al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento administrativo, de modo que sobre una misma conducta nunca pueden concurrir la sanción tributaria y la condena por delito fiscal.

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