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Principio de coherencia en el derecho dominicano

La coherencia es la relación, conexión o unión de unas cosas con otras, o aquello que interconecta o mantiene unidas las partes de un todo. También se conoce como coherencia la relación lógica y adecuada que se identifica entre las distintas partes que conforman una totalidad. también se llama coherencia a la actitud consecuente de una persona en relación con una postura asumida anteriormente. En este sentido, cuando se dice que alguien es coherente, es porque se verifica que existe correspondencia entre su forma de pensar y de conducirse.

El principio de coherencia se encuentra definido por la Ley núm. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, como aquel por medio del cual las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos.

En el derecho peruano este principio se encuentra constitucionalizado de manera explícita en el artículo 139.11 de la Carta Magna al establecer que “la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de dudaconflicto entre leyes penales.” De igual forma, nuestra Carta Magna (la dominicana) establece en su artículo 110 que la ley más favorable debe aplicársele al subjetive, pero también, se debe aplicar el principio de in dubio pro reo en virtud de las disposiciones del Código Procesal Penal, es decir, la máxima jurídica de que la duda favorece al reo. Como vemos, la ley no es meramente un conjunto de letras o dispositivos sin “vida” sino que es una propiedad que podemos palpar en la realidad material a través de nuestros sentidos por medio de la interpretación jurídica.

El principio de «coherencia normativa» enseña que esta no es una característica descriptiva de los dispositivos normativos creados por el legislador, sino una propiedad material realizable por los intérpretes a través del saber jurídico en el proceso de producción de normas jurídicas.

En consecuencia, el ordenamiento jurídico se encuentra compuesto por dispositivos normativos emitidos por el legislador y el sistema jurídico está constituido por normas jurídicas producidas por los intérpretes.

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