Según lo establecido en el párrafo II del artículo 171 y párrafo II del artículo 75 de la Ley núm. 20-23, la Junta Central Electoral está facultada para dictar medidas cautelares en ámbito administrativo electoral, las cuales tienen por propósito la ejecución de una acción rápida y oportuna que permita a este órgano suspender provisionalmente alguna omisión, acción u actuación, realizada por uno o varios de los actores del sistema electoral o por particulares, y hacer cesar algún tipo de turbación que, se de forma ilegal, manifiesta o evidente, afecte o altere el normal funcionamiento del sistema electoral, que esté contenida en la infracciones del régimen administrativo sancionador competencia de este órgano.
Según el articulo 12 del Reglamento de Procedimiento de la Unidad de atención y mecanismos de sanciones administrativas electorales, todas las medidas cautelares dictadas por la Junta Central Electoral serán dispuestas de forma expedita, oportuna y mediante acciones y decisiones rápidas de este órgano, a los fines de entender adecuadamente cada situación, evitar que se desnaturalice o hagan inefectivos la finalidad y el propósito que tiene el procedimiento administrativo sancionador electoral.
Previo al dictado de una medida cautelar, se podrá apreciar la posibilidad de intimar al presunto infractor de la acción u omisión antijurídica, para que haga cesar en el plazo concedido en la intimación la turbación manifiestamente ilícita que afecten o altere el normal funcionamiento del sistema electoral.
La JCE podrá accionar, aún de oficio y en ausencia de un apoderamiento de parte, instruyendo y decidiendo todos los casos que ameriten el dictado de una medida cautelar en ámbito de su competencia.
En el caso de las medidas cautelares anticipadas, las mismas podrán ser confirmadas, modificadas o levantadas durante el procedimiento, cuando se inicie de oficio o en el momento de la presentación de la solicitud del interesado y quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en un lapso no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión.
Si se adopta una medida cautelar anticipada de oficio, el pleno remitirá a la unidad encargada la decisión. La unidad deberá iniciar el procedimiento administrativo sancionador electoral en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión.
El poder cautelar de la JCE, se extiende a los siguientes ámbitos:
- Cautelar con ocasión de los procesos electorales
- Cautelaridad en los procesos de selección interna de candidaturas en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
- Cautelaridad con ocasión de la violación al régimen de plazos previstos en el calendario electoral que establecen las leyes y las disposiciones dictadas por la JCE.
Del dictado de las medidas cautelares de oficio
Tan pronto como se tenga conocimiento de alguna situación o hecho que amerite el dictado de una medida cautelar, la Unidad Encargada Elaborará un dictamen, acompañado de las evidencias existentes hasta ese momento, el cual contendrá las recomendaciones sobre las posibles medidas que deben ser adoptadas, lo comunicará de inmediato al Pleno de la Junta Central Electoral, que deberá reunirse con la celeridad que amerite el caso, conocerá sobre la procedencia o no del mismo y dictará la decisión que corresponda.
El Pleno de la Junta Central Electoral podrá acoger el dictamen de la unidad o rechazar el contenido del mismo, pudiendo en todo caso, dictar alguna otra medida diferente o complementaria a la sugerida por la unidad Encargada, lo cual se hará a partir de un análisis integral y objetivo del caso, debiendo el Pleno exponer la razones y
motivaciones en el documento contenido de la decisión.
El pleno de La Junta Central Electoral podrá dictar medidas cautelares de oficio mediante decisión motivada, en cuyo caso no se requiere la intervención de la Unidad Encargada para la tramitación, investigación o dictamen.
Medidas cautelares a solicitud de parte
Todos los actores del sistema electoral dominicano y la ciudadanía podrán solicitar a la Unidad Encargada, por escrito y vía secretaría de la JCE, la aplicación de medidas que a su juicio deban ser dictadas. Esta solicitud será analizada por la Unidad Encargada, la cual remitirá el dictamen correspondiente al Pleno, a los fines de que este, de forma oportuna, decida lo que corresponda.
Rechazo de la solicitud de medidas cautelares
El Pleno de la Junta Central Electoral, podrá rechazar la adopción de una medida cautelar que le haya sido requerida a solicitud de parte, todo lo cual deberá hacer mediante decisión motivada que será comunicada a la brevedad a la parte solicitante.
Notificación de la decisión que dispone una medida cautelar.
Luego de dictada la media cautelar, la JCE a través de la Secretaría General de este Órgano, notificará la misma a las partes, a los fines de que acaten lo dispuesto en los plazos y bajo la modalidad que haya decidido el Pleno de la Junta Central Electoral.
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