Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración.
Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados.
Plazos por horas, empienzan a partir de la misma hora. Los de día a partir de otro día despues de la notificación.
Plazos para decidir. Las decisiones judiciales que sucedan a una audiencia oral son pronunciadas inmediatamente después de concluida la audiencia, sin interrupción alguna, salvo cuando este código disponga un plazo distinto.
En los demás casos, el juez o el ministerio público, según corresponda, resuelve dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud
Duración máxima. La duración máxima de todo proceso es de tres años, contados a partir del inicio de la investigación.
Este plazo sólo se puede extender por seis meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos.
La duración del proceso no puede superar el plazo previsto para la prescripción de la acción penal, cuando este es inferior al máximo establecido en este artículo.
Después que vence el plazo, las parte deben de pedir la extinción penal.
Al ministerio publico solo les dan dos meses de prorroga para presentar acusación después de vencido el plazo de investigación.
Perentoriedad. Vencido el plazo de la investigación, si el ministerio público no acusa, no dispone el archivo ni presenta otro requerimiento conclusivo, el juez, de oficio o a solicitud de parte, intima al superior inmediato y notifica a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días. Si ninguno de ellos presentan requerimiento alguno, el juez declara extinguida la acción penal.
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