La correcta administración de los recursos públicos constituye un principio esencial para la gobernabilidad y la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. El Código Penal Dominicano tipifica expresamente conductas de malversación y peculado, estableciendo sanciones severas para quienes, aprovechando su posición dentro de la administración pública, desvíen fondos o bienes destinados al interés colectivo.
Malversación de fondos públicos
Se entiende por malversación de fondos públicos la conducta del funcionario o servidor público que, de manera fraudulenta, da a los fondos, recursos o bienes bajo su administración una aplicación diferente a la prevista por la normativa presupuestaria o de administración patrimonial.
La ley establece que esta conducta será sancionada con dos a tres años de prisión menor y multa equivalente a nueve a quince salarios mínimos del sector público, reflejando la gravedad del uso indebido de recursos estatales.
Peculado
El peculado constituye un acto más grave, consistente en la sustracción o distracción de fondos públicos para beneficio personal o de terceros. Esta infracción se sanciona con diez a veinte años de prisión mayor, acompañada de multa calculada sobre diez a veinte veces la suma involucrada en el fraude; si no se puede determinar el monto exacto, la multa se aplicará sobre el último salario percibido por el funcionario durante su gestión.
Existen modalidades específicas, como el peculado de uso, que se configura cuando el funcionario utiliza bienes u objetos del Estado para su provecho o el de terceros. En estos casos, la sanción es de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.
Distracción de recursos por terceros con concurso del funcionario
Cuando un tercero sustrae o distrae recursos públicos, y existe la concurrencia de imprudencia o negligencia de un funcionario encargado de su administración, el funcionario también será sancionado. La pena prevista es de cuatro a diez años de prisión mayor, con multa de cuatro a diez veces el monto involucrado, o, en su defecto, sobre el último salario percibido.
Pago irregular de contratos administrativos
Finalmente, la ley también contempla sanciones para los funcionarios que, con conocimiento, autoricen pagos por obras, servicios o suministros ejecutados de manera irregular o defectuosa. Estas conductas serán sancionadas con cinco a diez años de prisión mayor, y multas equivalentes a cuatro a diez veces el valor del contrato involucrado, garantizando así la integridad en la contratación pública