En el día a día, es común que los ciudadanos dominicanos se pregunten si el diseño moderno y las avanzadas medidas de seguridad de documentos como el pasaporte o la licencia de conducir son suficientes para acreditar su identidad ante una entidad financiera. Recientemente, el debate ha vuelto a la mesa: ¿Es posible realizar operaciones bancarias o abrir cuentas sin la cédula?
Desde una perspectiva jurídica y regulatoria, la respuesta es clara, pero requiere un análisis de la normativa vigente que rige el sistema financiero y la identidad civil en la República Dominicana.
El Marco Legal: Más allá de una simple identificación
Las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) no actúan de manera arbitraria al exigir un documento específico. Su funcionamiento está estrictamente delimitado por:
- La Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera: que establece el marco general de supervisión.
- La Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo: Esta ley es fundamental, ya que en su artículo 38 obliga a los «sujetos obligados» (los bancos) a identificar y verificar la identidad de sus clientes mediante documentos confiables de fuentes independientes antes de cualquier relación comercial.
- Instructivo sobre Debida Diligencia de la Superintendencia de Bancos: Este reglamento especifica qué documentos son válidos para cumplir con dicha verificación.
La supremacía de la Cédula de Identidad y Electoral
A pesar de que la licencia de conducir y el pasaporte cuentan con el número de cédula y altos estándares tecnológicos, el ordenamiento jurídico dominicano otorga una jerarquía especial a la Cédula de Identidad y Electoral.
Según la Ley No. 4-23 sobre Actos del Estado Civil, la Junta Central Electoral (JCE) es la única autoridad responsable del sistema de identidad. El artículo 8 de dicha ley consagra a la cédula como el documento oficial único para acreditar la identidad jurídica de una persona dentro del sistema institucional del país.
¿Por qué no se acepta la licencia de conducir?
La Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA) ha aclarado que la licencia de conducir es un documento de carácter administrativo. Aunque es útil para fines de tránsito, no forma parte del sistema nacional de identidad y, por lo tanto, no ofrece el mismo nivel de verificación institucional ni conexión con las bases de datos estatales que los bancos requieren para el onboarding digital o presencial.
El caso de los extranjeros y el pasaporte
Es importante notar la excepción establecida por la Superintendencia de Bancos:
- Dominicanos: Es imprescindible presentar la Cédula de Identidad y Electoral. El pasaporte o la licencia no son sustitutos válidos para operaciones bancarias nacionales.
- Extranjeros: Para este segmento, el pasaporte es el documento oficial de identidad reconocido por el sistema financiero para fines de vinculación y transacciones.