El Artículo 22 de la Ley No. 85-25 sobre Alquileres de Bienes Inmuebles y Desahucios regula la publicidad utilizada para ofrecer inmuebles en alquiler, otorgándole un carácter legal específico y estableciendo un claro límite contra la discriminación.
Carácter de Oferta Pública
La disposición principal del artículo establece que todo anuncio o aviso, ya sea en prensa, medios digitales o cualquier otra forma de publicidad, a través del cual se ofrezcan inmuebles en alquiler, tiene el carácter de oferta pública.
- Implicación Legal: Al ser considerada una oferta pública, el anuncio no es solo una invitación a negociar, sino una declaración formal que genera ciertas expectativas y obligaciones. Si un interesado cumple las condiciones generales de la oferta, el propietario o arrendador queda sujeto a la buena fe contractual, aunque la formalización final dependa de un acuerdo posterior. Este punto promueve la transparencia y seriedad en el mercado de alquileres.
Prohibición de la Discriminación
El Párrafo del artículo establece una prohibición explícita que refuerza los derechos fundamentales:
Queda prohibida cualquier tipo de publicidad que establezca condiciones o limitaciones discriminatorias.
- Protección de Derechos: Esta norma busca garantizar que el acceso a la vivienda no esté supeditado a criterios ilegales o arbitrarios.
- Ejemplos de Discriminación Prohibida: Un anuncio no puede establecer requisitos basados en la raza, color, género, orientación sexual, estado civil, edad, religión, origen social, discapacidad o cualquier otra categoría que viole los principios de igualdad consagrados en la Constitución y las leyes.
- Objeto: Su objetivo es fomentar un mercado de alquileres equitativo, donde la selección del inquilino se base en su solvencia económica y capacidad de cumplir el contrato, y no en prejuicios o características personales.