La Dirección General de Migración emitió la Resolución No. DGM-001-2026, mediante la cual se reiteran y fortalecen los requisitos para renovar los permisos de trabajo temporal TT-1 de extranjeros admitidos en la categoría de No Residentes como Trabajadores Temporeros.
La medida busca evitar irregularidades detectadas en procesos de renovación anteriores, especialmente en casos de personas que no realizaban las labores para las cuales fueron admitidas al país o que trabajaban en actividades distintas a las autorizadas.
De acuerdo con la resolución, el permiso TT-1 sigue siendo un documento migratorio válido por un año, que permite a un extranjero trabajar temporalmente en República Dominicana bajo contrato y en una zona específica autorizada.
¿Quiénes pueden renovar el permiso TT-1?
Podrán solicitar la renovación los extranjeros admitidos legalmente como Trabajadores Temporeros bajo la categoría de No Residentes, siempre que continúen realizando la actividad laboral que originó su admisión y cumplan con todos los requisitos exigidos por Migración.
Requisitos para renovar el permiso de trabajo temporal
Para solicitar la renovación o prórroga del permiso TT-1, el extranjero deberá presentar:
- Formulario de solicitud completado en línea.
- Carta del empleador explicando las razones de la renovación y garantizando la permanencia y futura repatriación del trabajador.
- Póliza de garantía de respaldo migratorio.
- Pasaporte vigente con mínimo 18 meses de vigencia.
- Carné de Trabajador Temporero emitido previamente por Migración.
- Certificado médico expedido por un médico autorizado.
- Dirección de residencia en la República Dominicana dentro de la zona asignada.
- Contrato de trabajo vigente registrado en el Ministerio de Trabajo.
- Certificación de inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
- Pago de los derechos correspondientes.
La resolución también establece que ya no serán aceptadas declaraciones juradas de ingresos como sustituto del contrato de trabajo registrado. A partir de ahora, será obligatorio presentar un nuevo contrato de trabajo debidamente formalizado y registrado.
Requisitos del contrato de trabajo
El contrato de trabajo deberá:
- Estar firmado entre el trabajador y la empresa o persona contratante.
- Ser notariado.
- Ser legalizado por la Procuraduría General de la República.
- Ser registrado en el Ministerio de Trabajo.
- Contar con una certificación o resolución emitida por el Ministerio de Trabajo.
Migración informó que no aceptará simples acuses de recibo del depósito del contrato en el Ministerio de Trabajo.
Riesgos de incumplimiento
La resolución advierte que los trabajadores extranjeros que laboren sin carné vigente, fuera de la zona autorizada, en actividades distintas a las aprobadas o después de vencido su plazo de permanencia podrán ser declarados en situación migratoria irregular.
Esto puede dar lugar a:
- Declaratoria de ilegalidad migratoria.
- Cancelación del permiso.
- Deportación o repatriación.
- Restricciones para futuros trámites migratorios.
Por esta razón, resulta fundamental verificar que todos los documentos estén actualizados y que el trabajador mantenga exactamente las condiciones bajo las cuales fue autorizado a trabajar en el país.
Entrada en vigor
La Resolución No. DGM-001-2026 entrará en vigor treinta días después de su firma, realizada el 16 de marzo de 2026.
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Leer la resolución aquí.