El 24 de julio de 2025 fue promulgado el Decreto núm. 402-25, mediante el cual se aprueba el Reglamento que Regula los Convenios de Gestión con Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL). Esta disposición marca un cambio sustancial en la forma en que el Estado dominicano canaliza recursos hacia las organizaciones de la sociedad civil, sustituyendo progresivamente el esquema de subvenciones por un modelo basado en convenios de gestión.
1. De la subvención al convenio de gestión
Históricamente, las ASFL recibían fondos públicos bajo un esquema de subvenciones, lo que generaba limitaciones en cuanto a seguimiento, control y medición del impacto. El nuevo reglamento responde a la Ley 1-12 sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y a la Ley 167-21 de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, que priorizan la eficiencia, la rendición de cuentas y la orientación a resultados.
A diferencia de las subvenciones, los convenios de gestión:
- Establecen metas, indicadores y plazos específicos.
- Incorporan mecanismos de rendición de cuentas y fiscalización a través del Sistema Integrado de Gestión de las ASFL (SIGASFL).
- Reconocen a las asociaciones como socias estratégicas del Estado en la implementación de políticas públicas.
2. Requisitos y procedimiento para las ASFL
El reglamento establece un proceso estructurado para la firma de convenios:
- Expresión de interés de la Administración: debe estar alineada a planes estratégicos institucionales o sectoriales.
- Selección de la ASFL: mediante convocatorias, priorizando organizaciones con experiencia, transparencia y actividades en áreas prioritarias como salud, educación, medio ambiente, género y desarrollo social.
- Validación de requisitos: la ASFL debe contar con habilitación nacional vigente, un mínimo de un año de incorporación, rendición de cuentas al día y al menos 70 puntos en la última inspección del CASFL.
- Suscripción y registro: el convenio debe ser formalizado por escrito, contener cláusulas claras sobre objeto, financiamiento, plazos y sanciones, y registrarse ante el CASFL y la Contraloría General en un plazo máximo de 90 días.
3. Fiscalización y control
Los recursos públicos entregados bajo convenios de gestión estarán sujetos a control estricto mediante el Sistema de Información del Control Externo de Entidades Públicas (SICEEP), lo que fortalece la transparencia y evita el uso discrecional de los fondos.
Asimismo, el reglamento limita el uso de los recursos, permitiendo que solo un 20% se destine a gastos administrativos y obligando a destinar un 10% al fortalecimiento institucional de la ASFL.
4. Impacto legal y práctico para las organizaciones
Desde el punto de vista jurídico, el reglamento genera un cambio de paradigma:
- Se elimina gradualmente la subvención como mecanismo principal de financiamiento.
- Los convenios no constituyen contratos comerciales ni alianzas público-privadas, lo que refuerza su carácter de instrumentos de colaboración orientados a fines de utilidad pública.
- Se establece un marco de obligaciones recíprocas que, en caso de incumplimiento, puede conllevar sanciones e incluso la extinción del convenio.
5. Consideraciones finales
Este nuevo esquema implica mayores retos de gestión y transparencia para las ASFL, pero al mismo tiempo les abre la oportunidad de consolidarse como aliados estratégicos del Estado en la prestación de servicios sociales y en la ejecución de políticas públicas.
Las organizaciones interesadas deberán fortalecer sus estructuras internas de gobernanza, rendición de cuentas y planificación estratégica para poder cumplir con los estándares exigidos. Por su parte, los abogados que asesoran a estas entidades tienen el desafío de acompañarlas en el proceso de adaptación normativa, redacción de convenios, cumplimiento regulatorio y defensa de sus derechos frente a la Administración.
En definitiva, el Decreto 402-25 no solo moderniza la relación entre el Estado y la sociedad civil, sino que constituye un paso hacia una gestión pública más transparente, eficiente y orientada a resultados.